SIN INFORMACION

CORONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana de Santiago; en representación de Miguel Ángel Coronado Flores, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Dinamarca N°3492, Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por haber declarado inadmisibles, en forma ilegal y arbitraria, la solicitud de residencia definitiva de su representado mediante la Resolución Exenta N° N°25001002216457 de 25 de octubre de 2025, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Informa el recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que Miguel Ángel Coronado Flores, es ciudadano boliviano que ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país. Durante su permanencia en el territorio, obtuvo una Cédula de Identidad para Extranjeros en calidad de titular de Residencia Temporal el año 2023, por dos años. Luego, el 12 de diciembre de 2024 presentó su solicitud de Residencia Definitiva a través de la Plataforma web. Refiere que, al momento de la solicitud, Coronado Flores ya había cumplido con el plazo de residencia temporal exigido por la ley y acreditó su arraigo real y efectivo en la Región de Antofagasta, tanto social y laboral. Agrega que la postulación fue realizada dentro del plazo legal de 90 días previos a la expiración de su permiso. En consecuencia, señala, el recurrente cumple con todos los requisitos exigidos para la obtención de la Residencia Definitiva. No obstante, lo anterior y a pesar de la total regularidad de su situación y el cumplimiento de los requisitos, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100216457 que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva, fundamentando la decisión en que el extranjero "no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria menos grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva," y resolviendo derivar los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para la tramitación de un permiso de menor jerarquía. Reclama que la resolución adolece de falta de motivación al declarar la inadmisibilidad bajo la causal de infracción migratoria menos grave, se limita a invocar la causal del artículo 65 N°4 del Decreto N° 296, sin precisar qué hecho concreto justificaría la inadmisibilidad, ni menos todavía por qué si la infracción es calificada de esa forma impide el acceso a la residencia definitiva. Además, señala que el acto es desproporcionado y contrario a la igualdad ante la ley, por cuanto habiendo cumplido con el plazo legal y el arraigo familiar y laboral, desconoce su derecho a optar a una residencia definitiva y lo deriva a una de menor estatus. A su entender la resolución de la autoridad administrativa vulnera la igualdad ante la ley, artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Finalmente indica que se conculcan los principios de probidad, imparcialidad y conclusivo del derecho administrativo conforme la Ley N°19.880, cita los artículos 4, 7, 9, y 27 que establecen las bases de los procedimientos administrativos. Pide dejar sin efecto la resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie y resuelva la residencia definitiva. SEGUNDO: Informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo se

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de Miguel Ángel Coronado Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en los términos señalados en el motivo octavo del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 2112-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana de Santiago; en representación de Miguel Ángel Coronado Flores, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Dinamarca N°3492, Calama, en contra del S

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