ROJAS/MUTUAL DE SEGURIDA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de octubre de 2025, comparece doña Rosaura Rojas de Tablante, actuando en representación de su hijo Carlos José Tablante Rojas —en virtud de su calidad de curadora legítima y definitiva—, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por haber dictado esta última una resolución que niega la cobertura de tratamientos médicos multidisciplinarios necesarios para el paciente, decisión confirmada por el órgano regulador mediante Resolución Exenta de fecha 23 de septiembre de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación racional y médica, omitiendo los avances del paciente y los informes de sus propios profesionales , vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, numerales 1 y 24, respectivamente, por lo que solicita que se ordene a la Mutual de Seguridad otorgar atención médica inmediata para cerrar la herida craneal mediante parches de colágeno a su costa, validar y costear los tratamientos de fonoaudiología y nutrición, y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente expone que su hijo, de 29 años, sufrió un asalto el 18 de enero de 2021 tras su jornada laboral, resultando con heridas de bala en el cráneo que le provocaron un TEC abierto grave y un estado de conciencia mínima. Indica que, aunque cuenta con una discapacidad del 100%, ha presentado mejorías paulatinas que exigen un tratamiento especializado. Sin embargo, acusa que la Mutual de Seguridad ha mermado la calidad de los cuidados, limitándose a un trato meramente "paliativo" y negándose a cubrir insumos críticos, como parche
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la actora sostiene que los actos impugnados son administrativos y,
Fallo
por tanto, deben ser fundados conforme a los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880. Arguye que tanto la negativa de la Mutual como el rechazo del reclamo FUI 1203527 por atención médica deficiente y/o alta prematura por parte de la Superintendencia, mediante Decreto Exento de 23 de septiembre de 2025, carecen de motivación racional y no se hacen cargo de los informes médicos acompañados, lo que constituye una arbitrariedad. Asimismo, invoca la jurisprudencia de los tribunales superiores que ha ordenado cambios de tratamiento o adquisición de fármacos para asegurar la supervivencia y mejora de la salud de los pacientes. En lo relativo a la afectación de garantías constitucionales, el recurso sostiene que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1) al privar al paciente de un tratamiento multidisciplinario esencial para su recuperación y para evitar infecciones mortales en su herida craneal. De igual modo, se alega la transgresión del derecho de propiedad (art. 19 N°24), toda vez que la familia debe sufragar de su propio patrimonio gastos médicos que corresponden a la cobertura del seguro, sumado a la amenaza de privar al afectado de su pensión mensual, la cual integra su patrimonio y es indispensable para su subsistencia. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declaren arbitrarias e ilegales las decisiones recurridas, ordenando a la Mutual de Seguridad otorgar atención médica inmediata para cerrar l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de octubre de 2025, comparece doña Rosaura Rojas de Tablante, actuando en representación de su hijo Carlos José Tablante Rojas —en virtud de su calidad de curadora legítima y definitiva—, e interpone recurso de protecció
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