ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Quilpué. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, al no encontrarse acreditado el aspecto fundamental de la solicitud de rebaja de alimentos consistente en la capacidad económica del alimentante. Devuélvase. N°Familia-1403-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Quilpué. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, qui
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