JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/SERGIO PATRICIO OLGUÍN ARIAS. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Sergio Patricio Olguín Arias, con declaración que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N° 4274-2025 Penal.

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4274-2025 Ruc: 2501857782-0 Rit: 10563-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ SERGIO PATRICIO OLGUÍN ARIAS. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253) Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 0 San

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