HERRERA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Alexandra Yolanda Martínez Rosales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.435.669-5 y Emiro Alberto Herrera Pinto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.435.654-7, ambos con domicilio en Vargas Buston N° 976, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, respecto de las solicitudes de nacionalización efectuadas el 15 y 23 de julio de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que los recurrentes, ingresaron a Chile en calidad de turistas y posteriormente regularizaron su situación migratoria al obtener visas de residencia temporal, accediendo luego al beneficio de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente. En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°5.142 y en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, presentaron solicitudes de carta de nacionalización con fechas 15 y 23 de julio de 2024. Precisa que a la fecha no han recibido pronunciamiento alguno por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el cual no ha liberado la orden de giro ni ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, generando una situación de incertidumbre prolongada respecto del estado de sus solicitudes. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando a
Fundamentos
considerando que no asiste a los actores un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alexandra Yolanda Martínez Rosales y Emiro Alberto Herrera Pinto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2965-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Alexandra Yolanda Martínez Rosales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.435.669-5 y Emiro Alberto Herrera Pinto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.43
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