ARCHILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Ana Maite Archila Malpica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.450.538-2, con domicilio en Alcalde Pedro Alarcón N° 818, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, respecto de la solicitud de nacionalización efectuada el 22 de marzo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente ingresó a Chile como turista y posteriormente regularizó su situación migratoria al obtener una visa de residencia temporal, para luego acceder al beneficio de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente hasta la fecha. Cumpliendo los requisitos legales establecidos en el Decreto Supremo N°5.142 y en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, presentó el 22 de marzo de 2022 su solicitud de carta de nacionalización, efectuando oportunamente el pago íntegro de los derechos correspondientes. Precisa que no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el cual no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización ni los informes exigidos para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, generando una situación prolongada de incertidumbre y preocupación para la solicitante. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro del plazo de 60 días o el que está Corte estime conforme al mérito de autos y en general ado
Fundamentos
considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ana Maite Archila Malpica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3183-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Ana Maite Archila Malpica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.450.538-2, con domicilio en Alcalde Pedro Alarcón N° 818, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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