JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ ALAN PATRICIO SÁEZ CASTRO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, no encontrándose controvertidos los presupuestos de las letras del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que dice relación con las letras b) y c) de la misma norma, es posible concluir que, dada la peligrosidad de la conducta desplegada por el agente, la circunstancia de haberse empleado un arma conocidamente idónea para causar la muerte a una persona, provocándole lesiones en una zona del cuerpo conocidamente vital, que provocó un neumotórax bilateral, permiten calificar los hechos como constitutivos, al menos con dolo eventual, del delito de homicidio frustrado, debiendo atenderse para los efectos de la calificación del injusto, una valoración ex ante del disvalor de acción del agente y del propósito del sujeto activo del delito y no una valoración ex post, con cargo al resultado lesivo efectivamente causado. Esta Corte tiene presente que, en este caso, el mismo tribunal recurrido ha descartado la existencia de una hipótesis de legítima defensa, por lo cual, los conocimientos privados de la magistrada acerca del pronóstico médico de las lesiones, no permiten alterar la calificación que emana precisamente de la acción desplegada, la multiplicidad de lesiones causadas, la zona del cuerpo afectada y el arma empleada. En este contexto entonces, atendida la gravedad del hecho formalizado, la penalidad asignada al delito, la forma y circunstancias de comisión del ilícito, la circunstancia de que el imputado tenga antecedentes penales pretéritos, por tres delitos, precisamente que atentan en contra del mismo bien jurídico, lo que determina que cualquier sanción que pudiere imponerse, lo sería en una modalidad de cumplimiento en régimen intramuros, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre del año en curso, dictada por el

Fallo

se declara que éste último queda sometido a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N° 4273-2025 Penal.

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4273-2025 Ruc: 25018577780-4 Rit: 10561-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ ALAN PATRICIO SÁEZ CASTRO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253) Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 0 San M

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