14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ELÍAS/CARREÑO - (LTE)- (ACUM. I.C. 13896-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos provenientes del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de 16 de agosto de 2022, se acogió parcialmente la demanda condenado a las demandadas al pago solidario de la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño emergente por los costos de reparación de los daños por fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, más reajustes e intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. En contra del aludido fallo, interponen de recursos de apelación los demandados y los actores, pidiendo a esta Corte que lo enmiende conforme a derecho. Y se tiene su lugar y además presente. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuadragésimo octavo que se elimina. Primero: Que la alegación de los demandados se funda en que la propiedad sobre la que versan estos antecedentes fue debidamente recepcionada por los actores, según consta en el documento acompañado, así las cosas y al no haber sido objetado se encuentra reconocido por la contraria, que el inmueble no presentaba defectos, de manera que debió ser valorado en su mérito y de esta forma desestimar de forma íntegra la demanda. Segundo: Que lo alegado no altera lo decidido, desde que se demostró con la prueba rendida en la oportunidad procesal pertinente la existencia de una serie de defectos tales como: desprendimientos de revestimiento en la fachada del inmueble; filtraciones de aguas lluvias en la techumbre del cielo del tercer piso; fallas en ventanas de PVC; y filtraciones en el patio del primer piso, lo que generó una serie de desperfectos en el estacionamiento subterráneo y bodega. Tercero: Que tal como se señala por el juez a quo, los defectos anotados se consignan en el informe pericial de folio 92, realizado por el perito constructor señor Francisco Herrera Muñoz, en el señala que los daños de la propiedad de los demandantes deben ser calificados como defectos en la ejecución de la construcción, del cual es responsable el propietario primer vendedor. De esta manera y por lo expresado precedentemente la alegación de las demandadas debe necesariamente ser desestimada. Cuarto: Que, en lo que atañe al recurso entablado por los actores, señala que se debió rechazar la excepción anómala de prescripción por ser extemporánea y porque a luz de lo expresado por la contraria su acción fue deducida dentro de plazo legal; además, debió acogerse la indemnización por daño emergente atendida la desvalorización sufrida por el inmueble; finalmente señala que se desatiende su demanda en lo que respecta al daño moral al cuestionar su falta de prueba y desatender las consecuencias adversas que afectaron a los demandantes producto de recibir una casa con una serie de defectos que les impidieron gozar del inmueble que con gran esfuerzo adquirieron. Quinto:  Que en cuanto a los agravios expuestos por los actores relativos al acogimiento parcial de la excepción anómala de prescripción y al rechazo de la indemnización por desvalorización del inmueble, esta Corte estima que las alegaciones formuladas en su libelo recursivo, como asimismo las sostenidas en estrados durante la vista de la causa, no logran desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el sentenciador de primer grado, las cuales se encuentran debidamente fundadas y esta magistratura comparte. Sexto: Que, ahora bien, en lo que respecta al daño moral alegado por los demandantes, sobre este tópico hay que considerar que rindieron prueba testimonial, al deponer doña Carolina Nicole Sepúlveda Vásquez y doña Gloria del Pilar Maldonado Burgos, a folio 39, quienes, en síntesis, refieren que los actores pasaron producto de los problemas de construcción del inmuebl

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, de folio 160, y en su lugar se decide que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, por lo que se condena solidariamente a los demandados a pagar la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), a título de daño moral, más los reajustes e intereses señalados en el presente fallo. Se confirma, en lo demás lo apelado la aludida sentencia dictada en los autos rol N°C-4071-2019, del Décimo Cuarto Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. No firma la ministro (S) señora Roncagliolo Hantke, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Civil-13895-2022 (acumulada N° 13896-2022).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos provenientes del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de 16 de agosto de 2022, se acogió parcialmente la demanda condenado a las demandadas al pago solidario de la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño

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