FARIAS FERRADA JORGE ALEJANDRO / JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Jorge Farías Ferrada, abogado, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en impedirle salir del país con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fundado en la existencia de una orden de arraigo respecto de la cual no le proporcionaron información, lo que a su juicio afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido informar sobre la efectividad de la orden de arraigo y su legalidad, y si la misma se trata de un alcance de nombre o se encuentra prescrita o eliminada, subsanando eventualmente tal situación en caso de que efectivamente exista un arraigo en su contra, dejándolo sin efecto y oficiando a los órganos pertinentes; SEGUNDO: Que por Policía de Investigaciones de Chile informa en su representación el Comisario Omar Vidal Romero, Jefe Subrogante del Departamento de Asesoría Técnica institucional, quien en relación a los hechos materia del presente arbitrio refiere que realizada la revisión respectiva del amparado en el sistema de Gestión Policial Institucional, no registra órdenes de aprehensión, arraigos, ni arrestos vigentes en su contra; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal lo constituye el hecho de haber impedido Policía de Investigaciones de Chile que el amparado saliera del país con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fundado en la existencia de una orden de arraigo vigente contra el actor, debiendo determinar esta Corte si esta situación se ajusta o no a Derecho; QUINTO: Que, no obstante lo anterior, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es la existencia de una orden a arraigo contra el recurrente de la que no le fue proporcionada mayor información, impidiéndole salir del país, en circunstancias que al informar el recurrido, tal como consta a folio 8 de estos autos, la autoridad policial manifestó que realizada la revisión respectiva del amparado en el sistema de Gestión Policial Institucional, no registra órdenes de aprehensión, arraigos, ni arrestos vigentes en su contra, de modo tal que esta Corte no puede ordenar ninguna medida en orden a restablecer el imperio del derecho, toda vez que el acto que ha originado la interposición del presente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por don Jorge Farías Ferrada, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 5183-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Jorge Farías Ferrada, abogado, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en impedirle salir del país con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fundado en la existencia de una orde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica