FRANCISCO JESÚS DÍAZ OYARZO C/ JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Francisco Jesús Díaz Oyarzo, Cédula Nacional de Identidad N° 20.523.891 3, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Concepción N° 120, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo a su favor y en contra de la medida de apremio de arresto domiciliario nocturno, decretada por el Juez Mauricio Reuse Staub, del Juzgado de Familia de Osorno, con fecha 22 del presente. Solicitando se deje sin efecto la medida de apremio decretada, la que vulnera y amenaza su seguridad individual; y libertad personal. 2°) Que, comparece don Mauricio Alejandro Reuse Staub, Juez Titular, del Juzgado de Familia de Osorno, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Informa que en la causa de cumplimiento RIT Z-237-2025, se persigue el cobro de pensiones de alimentos adeudadas por el recurrente, obligación establecida originalmente mediante acuerdo de mediación aprobado con fecha 20 de enero de 2020, en causa RIT M-54-2020. Que con fecha 29 de marzo de 2025, se procedió a la apertura de la cuenta de ahorro a la vista para efectos de depósito de la pensión. Posteriormente, se practicó la liquidación de la deuda, la cual arrojó una deuda de arrastre y pensiones devengadas por un monto superior a 90 Unidades Tributarias Mensuales, aproximadamente $6.128.836 pesos, a la fecha del cálculo. Dicha liquidación fue puesta en conocimiento de las partes. Que consta en el sistema informático del tribunal, la existencia de una deuda líquida y actualmente exigible; no existiendo constancia de pagos íntegros y oportunos en la cuenta bancaria decretada al efecto, es por ello que decretó con fecha 22 de diciembre de 2025, la medida de arresto nocturno contra el alimentante, como mecanismo coercitivo para obtener el pago de lo adeudado. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obte
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Francisco Jesús Díaz Oyarzo, en contra del Juez Titular Mauricio Reuse Staub, del Juzgado de Familia de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-538-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Francisco Jesús Díaz Oyarzo, Cédula Nacional de Identidad N° 20.523.891 3, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Concepción N° 120, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo a su favor y en contra de la medida de apremio de arresto domiciliario noc
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