/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE ACOGE SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Milta Milagros Aro Roque, peruana, pasaporte N°220058391, ambas con domicilio en calle Baquedano Nº239 Oficina Nº704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°9, de fecha 12 de enero del año 2018, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile el año 2015 junto a su madre, cuando aún era menor de edad, por pasos no habilitados, decisión que no obedeció a su voluntad sino a la de su progenitora. Una vez en el país, y transcurridos algunos años, la madre la abandonó, quedando al cuidado informal de una vecina, sin que se iniciaran acciones judiciales tendientes a regularizar su situación personal o migratoria, permaneciendo desde entonces en situación irregular. Posteriormente, en el año 2017, la amparada efectuó una declaración voluntaria de ingreso clandestino y, en enero de 2018, fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión. Frente a dicha decisión, presentó oportunamente una solicitud de reconsideración, enviada por correo postal, sin que hasta la fecha haya existido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad administrativa competente, manteniéndose vigente la orden de expulsión. Sin perjuicio de la referida afirmación, acompaña al recurso, entre otros, los siguientes antecedentes: - Informe policial N°847 y pasaporte dando cuenta, entre otros de fecha de nacimiento el 23 de septiembre de 1998. - Declaración voluntaria de infractor, de fecha 20 de noviembre del año 2017. - Oficio ordinario 40348, de fecha 30 de mayo del 2018, MAT.: EMITE PRONUNCIAMIENTO. - Ord. N°97403, de 4 de diciembre de 2023, MAT.: Responde reclamo ROL C10738-23, presentado por doña Milta Milagros Aro Roque. - Certificado de nacimiento de su hija menor de edad. Destaca que la recurrente ha residido en Chile por más de diez años, período durante el cual ha formado su núcleo familiar, siendo madre de una niña de nacionalidad chilena, nacida en el país en enero de 2017. Enfatiza que no registra antecedentes penales ni ha cometido delito alguno, y que su ingreso irregular se produjo en un contexto de fuerza mayor, dada su condición de menor de edad y posterior situación de abandono. Desde esta perspectiva, sostiene que la medida de expulsión resulta desproporcionada, carente de razonabilidad y contraria a derecho, pues no pondera adecuadamente las circunstancias personales, familiares y sociales de la amparada, ni considera el arraigo efectivo que mantiene en el país, afectando gravemente su libertad ambulatoria. Luego, desarrolla extensamente la vulneración del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, señalando que la expulsión constituye una restricción ilegítima a dicho derecho, al no ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad que deben regir la actuación de la autoridad administrativa. Asimismo, argumenta que, si bien la normativa migratoria faculta a la autoridad para disponer expulsiones, dichas atribuciones no son absolutas y deben ejercerse dentro del marco constitucional y legal vigente. Invoca la infracción al deber constitucional de protección de la familia, reconocido en el artículo 1° de la Carta Fundamental, destacando que la expulsi
Fallo
por estas, aquellas en que interviene la voluntad de la Administración, en contraposición a causas normales (cumplimiento de modo, plazo o condición previstos en el mismo acto que, extinguen el acto sin intervención del órgano) Ahora bien, las causas anormales de extinción de un acto administrativo, están estrechamente vinculadas con la denominada autotutela administrativa que integra las potestades de la Administración y que no se agota en la posibilidad de imponer y ejecutar sus propias decisiones sin necesidad de intervención judicial, sino que también le faculta para revisar, corregir e incluso dejar sin efecto sus propios actos, pudiendo, por tanto, volver sobre sus propios actos con la intención de retirarlos ya sea de oficio o a petición de parte, tanto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o por razones de antijuricidad a través del ejercicio de su potestad revocatoria o invalidatoria, potestad de revisión administrativa que se expande al conocimiento y resolución de los recursos que la misma Ley franquea en esa sede. En consecuencia, el acto administrativo, materializado en una Resolución, puede ser dejado sin efecto, o cesado en sus efectos, por la Administración mediante el ejercicio unilateral de su potestad. QUINTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, confrontados con los antecedentes arribados por las partes, es posible advertir que los efectos de la Resolución Exenta N°9, de fecha 12 de enero del año 2018, que ordena la expulsión del pa
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Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Milta Milagros Aro Roque, peruana, pasaporte N°220058391, ambas con domicilio en calle Baquedano Nº239 Oficina Nº704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en con
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