FL AH C/ NELVY ESPERANZA CONDORE FERNANDEZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de la imputada Nelvy Esperanza Condore Fernández ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente la evidencia recolectada en flagrancia, prueba de campo y el respectivo parte—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, consistente en el intento de ingreso de droga al establecimiento penitenciario de Alto Hospicio, presupuestos que no son controvertidos por la defensa en estrado. TERCERO: Que, considerando la gravedad del delito imputado, las circunstancias de su comisión, la pena aplicable de acuerdo a la eventual aplicación de la agravante del artículo 19 letra h) y lo dispuesto en el artículo 62, ambos de la Ley N°20.000, se estima configurada la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Nelvy Esperanza Condore Fernández. Acorado con la prevención del Ministro Sr. Provoste quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, no obstante, estimar que el presente delito corresponde al establecido en el artículo 4 de la Ley N°20.000. Comuníquese y devuélvase. Rol N°941-2025 Penal.
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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de la imputada Nelvy Esperanza Condore Fernández ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contr
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