SIN INFORMACION

HUAIGUA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado CARLOS ARMANDO HUAIGUA MAMANI recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo tres penas, la primera de 4 años por un delito de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, y dos penas de 61 días, por un delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia y sin lesiones o daños respectivamente, iniciando su condena el 25 de julio de 2022, proyectando el término de la condena para el 26 de septiembre de 2026 y que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 28 de julio de 2024, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que lo resuelto por la comisión carece de fundamentación suficiente al basarse en una fórmula genérica que no pondera los avances concretos del amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario. En relación con el informe de Gendarmería de Chile, refiere que el amparado disminuye su riesgo de reincidencia a medio, lo cual, según la jurisprudencia, no es un impedimento per se para la concesión del beneficio a menos que el informe sea suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances, sin embargo, la resolución recurrida no demuestra que el riesgo medio sea inmanejable o que impida la reinserción. En este sentido, indica que el informe señala que el usuario reconoce su responsabilidad en los hechos que motivaron su actual condena, manifestando arrepentimiento y señalando haber reflexionado sobre las consecuencias negativas de su conducta, reconociendo el daño potencial hacia terceras pe

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple tres condenas, una de 61 días por un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, una de 61 días por conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves y una de 4 años por conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 43 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 25 de julio de 2022 y como fecha de término de ésta el 26 de septiembre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 28 de julio de 2024, con 59 días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 11 meses y 25 días de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que en la adultez registra condenas previas por delitos de la misma naturaleza, así como de negativa injustificada a realizarse examen de alcoholemia, con cumplimiento insatisfactorio de una pena de reclusión nocturna y no comparecencia a una pena sustitutiva de remisión condicional. Refiere que reconoce su responsabilidad en los hechos manifestando arrepentimiento y habiendo reflexionado sobre las consecuencias negativas de la conducta, tanto en la vida personal como en lo familiar, así como el daño potencial hacia terceras personas manifestado en los riesgos de provocar accidentes, lo que refleja un incipiente desarrollo de la empatía y un rechazo explícito hacia la comisión del delito, disminuyendo el riesgo a nivel medio con factores de intervención en educación/empleo, uso de tiempo libre y pares. Sin embargo, refiere que no se encuentra vinculado a actividades psicosociales en el marco de un programa de reinserción, encontrándose en lista de espera para la elaboración de su Plan de Intervención Individual, siendo fundamental para orientar su proceso, ya que permitiría definir objetivos específicos y estrategias de abordaje destinadas a disminuir los factores de riesgo asociados a la reincidencia, favoreciendo

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS ARMANDO HUAIGUA MAMANI. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 579-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado CARLOS ARMANDO HUAIGUA MAMANI recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libe

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