JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

BARBARA ELIZABETH LEVIQUEO RAIMAN CON CENTRO DE FORMACION TECNICA ESTATAL DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 24 de julio de 2025, en causa RIT T-4-2025, RUC 25-4-0668660-7, el Juzgado de Letras del Trabajo de Cañete acogió la excepción de caducidad opuesta por la abogada Nelly Gutiérrez Ibaceta, en representación de la demandada Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Biobío, declarando caducada la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Bárbara Elizabeth Leviqueo Raiman. Segundo: Que contra dicha resolución la parte denunciante interpuso recurso de apelación subsidiario, solicitando su revocación, fundado, en síntesis, en que la acción principal incluye la declaración de existencia de relación laboral, lo que impide aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, debiendo regir en su lugar el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que la resolución de primer grado se fundó en que el término de la relación contractual se produjo el 31 de diciembre de 2024, y que la demanda fue presentada el 23 de abril de 2025, esto es, al día 94 contado desde la separación, excediendo el plazo máximo de 90 días hábiles previsto en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, sin embargo, la acción ejercida por la trabajadora no se limita a impugnar un despido injustificado, sino que tiene también como objeto principal la declaración de existencia de una relación de carácter laboral, cuestión que se encuentra controvertida por la demandada, quien sostiene que la vinculación fue de naturaleza civil a honorarios. Quinto: Que, en tal contexto, la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo resulta improcedente, pues dicho precepto parte de la premisa de una relación laboral reconocida por el empleador, lo que no ocurre en la especie. Así lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 24 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Cañete, en cuanto acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, y en su lugar se declara que SE RECHAZA dicha excepción, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación de la denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. N°Laboral - Cobranza-601-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 24 de julio de 2025, en causa RIT T-4-2025, RUC 25-4-0668660-7, el Juzgado de Letras del Trabajo de Cañete acogió la excepción de caducidad opuesta por la abogada Nelly Gutiérrez Ibaceta, en representación de la demandada Centro de Formación Técnica Estatal de la

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