ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido lo dispuesto los artículos 63 y 65 del Código Civil, entendido el Tribunal que una persona no se muda por residir en otro lugar por un tiempo prolongado, y habida consideración que el alimentante, se encuentra por
Fundamentos
motivos educacionales fuera de la región, teniendo presente además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso final de la Ley n°19.968, el recurrente mantiene la legitimación activa en representación del hijo y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de octubre del año en curso, dictada por el...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido lo dispuesto los artículos 63 y 65 del Código Civil, entendido el Tribunal que una persona no se muda por residir en otro lugar por un tiempo prolongado, y habida consideración que el alimentante, se encuentra por motivos educacionales fuera de la región, teniendo presente además que conforme a lo dispuesto en el artíc
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