VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, en favor de doña Verónica Sabrina Mogollón Alfaro, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25445636 de fecha 25 de agosto de 2025, que archivó la solicitud de permanencia definitiva de la afectada, fundándose en información errónea proporcionada por la Policía de Investigaciones respecto de sus movimientos migratorios. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la afectada es titular de una visa de residente temporario por motivo de Reunificación Familiar, con Estampado Electrónico N° 496019, de fecha 8 de diciembre de 2022, otorgada mediante Resolución Exenta N° 22498469. Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2024, su representada presentó solicitud de Permanencia Definitiva bajo el número 72125428, recibiendo certificado de trámite el 6 de marzo de 2025. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió documentos adicionales, por lo que se efectuó el pago de derechos ante la Tesorería General de la República con fecha 7 de mayo de 2025. Explica que el 25 de agosto de 2025, la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta N° 25445636, mediante la cual se archivó su solicitud, fundándose en que presuntamente se encontraría fuera del país desde el 24 de diciembre de 2024, según información proporcionada por la Policía de Investigaciones. No obstante, indica que dicho presupuesto fáctico resulta erróneo, toda vez que, si bien la afectada salió del país en la fecha indicada, reingresó a Chile el 28 de diciembre de 2024, circunstancia que no fue informada por la PDI al Servicio de Migraciones. Para acreditar lo anterior, acompaña certificado
Fundamentos
fundamentos del archivo ni permitir la presentación de antecedentes complementarios. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25445636, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo razonable para allegar los antecedentes necesarios, se disponga un nuevo análisis de la solicitud y se emita resolución terminal dentro de treinta días. Segundo: Que, al evacuar informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora, ciudadana venezolana, ingresó al país siendo beneficiaria de un permiso de residencia temporal en calidad de titular por el período de dos años, vigente desde el 12 de enero de 2023 hasta el 12 de enero de 2025. Añade que con fecha 26 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, quedando registrada bajo el ID 72125428. Señala que, durante el análisis de dicha solicitud, se detectó que con fecha 24 de diciembre de 2024 la recurrente egresó del territorio nacional, sin registrar posteriores ingresos al país, según la información entregada por la autoridad contralora de frontera. En virtud de lo anterior, con fecha 25 de agosto de 2025, la autoridad migratoria ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, así como la restitución de los derechos pagados. Precisa que no cuenta con registro alguno de que la recurrente hubiese retornado al país con posterioridad al 24 de diciembre de 2024 por medio de paso fronterizo habilitado. Reconoce que de los documentos acompañados por la recurrente es posible advertir la compra de pasajes aéreos con la compañía LATAM Airlines para retornar a Chile el 28 de diciembre de 2024; sin embargo, sostiene que no le es posible acreditar que efectivamente abordó dicho vuelo, toda vez que tal facultad es de exclusiva competencia de la Policía de Investigaciones de Chile. Alega que la Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022. Argumenta que la residencia definitiva, según la define la ley, es un permiso para radicarse indefinidamente en Chile, por lo que la ausencia de la recurrente del territorio nacional desvirtúa el objetivo del beneficio solicitado. En consecuencia, al encontrarse frente a un notorio abandono del procedimiento, la autoridad dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, poniendo término al procedimiento mediante resolución final debidamente fundada. Adicionalmente, invoca el artículo 166 numeral 1 de la Ley N°21.325 y
Fallo
en virtud de lo razonado, corresponde acoger el presente recurso de protección, sólo en cuanto se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Verónica Sabrina Mogollón Alfaro en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto, la Resolución Exenta N° 25445636, de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y; debiendo dicha autoridad recurrida, en un plazo no superior a treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, proceda a dar la debida tramitación a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente ID 72125428, para luego dictar la resolución que pone fin al procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21031-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, en favor de doña Verónica Sabrina Mogollón Alfaro, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25445636
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