JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

INGRID MARISOL MORENO AMIGO CON SOCIEDAD AVICOLA EVITA LIMITADA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Luis Retamal Hernández, en representación de la demandante Ingrid Marisol Moreno Amigo, deduciendo recurso de nulidad dentro de plazo y de conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de trece de junio de dos mil veinticinco, la cual rechazó la demanda de autodespido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La sentencia recurrida concluyó que, al no configurarse la causal de incumplimiento grave, la relación laboral se entendió terminada por renuncia de la trabajadora, conforme al inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo. Que, el recurso de nulidad se interpone haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: La causal principal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 Código del Trabajo; en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo), alegando la errónea aplicación de los artículos 160 N° 7, 162 y 171 del Código del Trabajo. La parte recurrente solicita que, conociendo del recurso, este tribunal invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autodespido, reconociendo la procedencia de la causal del artículo 160 N° 7 e, implícitamente, la consecuente nulidad del despido por subcotización. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto de la causal principal invocada (Art. 478 letra e) en relación con el Art. 459 N° 4), la recurrente alega que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de la totalidad de la prueba rendida, principalmente prueba testimonial y documental referente a jornada, descansos y subcotización de comisiones. Sin embargo, la revisión del

Fallo

fallo impugnado demuestra que la jueza a quo sí se hizo cargo de la prueba, expresando las razones por las cuales esta no le generó la convicción necesaria. En efecto, la sentenciadora desestimó la prueba testimonial por ser vaga, imprecisa y contener contradicciones con la propia carta de autodespido y los registros de asistencia presentados por la actora. Respecto a los documentos (registros de asistencia), la jueza señaló que estos desvirtuaban la alegación de trabajar "de corrido de lunes a domingo" y que las tablas de ventas confeccionadas por la propia actora carecían de valor probatorio por no guardar conformidad con los libros de venta exhibidos. Por lo tanto, el vicio esgrimido no se configura, ya que la alegación se circunscribe a un reproche de valoración negativa de la prueba, y no a una omisión real de análisis de los elementos probatorios que es la exigencia que plantea el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo. Por lo que esta causal principal será rechazada. Segundo: Que, en relación con la causal subsidiaria del artículo 478 letra b), la recurrente insiste en que la valoración de la prueba – que estimaba inexistente - vulneró la sana crítica, buscando con esta causal una valoración distinta a la realizada por la jueza de instancia. Al igual que en la causal anterior, el reclamo se concentra en que esta Corte valore nuevamente la prueba y llegue a una conclusión diferente a la del Tribunal de instancia, lo cual es improcedente, ya que el recurso de nuli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado don Luis Retamal Hernández, en representación de la demandante Ingrid Marisol Moreno Amigo, deduciendo recurso de nulidad dentro de plazo y de conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

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