SIN INFORMACION

JHONNY RIASCOS GALLEGOS CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada y deduce por el condenado JHONNY RIASCOS GALLEGOS recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años por el delito consumado de porte de arma de fuego en causa rit 115-2023, RUC 2200747290-4 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. Señala que cumple con todos y cada uno de los requisitos para la concesión del beneficio, toda vez que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 2 de agosto de 2024, tiene una conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, se ha confeccionado a su respecto un informe psicosocial por Gendarmería de Chile. Señala que en el

Fundamentos

considerando cuarto de la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado indica que no demuestra avances en su proceso de reinserción social, pues cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, por lo que estas circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Indica que este considerando es el mismo argumento (textual) que utilizó la Comisión en el proceso de postulación de abril del presente año, para rechazar la libertad condicional de su representado. Mediante tales fundamentaciones, indica la Comisión resolvió rechazar la libertad del amparado, contraviniendo lo expresamente dispuesto en la ley de la materia y existiendo incongruencia con los avances e informes que mantiene el interno en Gendarmería. La recurrente refiere que llama la atención este rechazo, toda vez que el amparado ha mantenido un buen comportamiento desde su ingreso al penal y ha estado llano a todas las citaciones y requerimientos del régimen penitenciario, siendo la administración quien ha fallado en la intervención psicosocial propia de la privación de libertad, siendo reaccionaria en la evaluación de su representado, realizándose esta de forma posterior al cumplimiento del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, coartando con su inacción las posibilidades del amparado de acceder a talleres e intervención en post de su reinserción social, intervención a la que podría acceder de forma certera bajo el cumplimiento en libertad condicional. A mayor abundamiento, la Comisión señala que el amparado no cumplía el requisito para obtener el beneficio de Libertad Condicional, establecido en el numeral 3° del artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, esto es, contar con informe de postulación psicosocial, que permita “orientar” sobre los factores de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Alega que, como señala el numeral 3° de la norma aludida, el informe es orientador, por lo tanto, no es el único elemento que debe considerar la Comisión para determinar si el amparado puede o no acceder al beneficio de libertad condicional; entenderlo de manera contraria implicaría que el mentado informe estaría siendo vinculante para la Comisión, dejando en manos de personal civil de Gendarmería el destino de la reinserción social de los condenados, impidiendo de manera ilegal la concesión del beneficio, en tanto el único órgano que debe pronunciarse al respecto es la Comisión de Libertad Condicional y no Gendarmería de Chile, a través de sus equipos técnicos. Esta idea es reforzada por el Reglamento de Libertad Condicional, que en su artículo 12 inciso primero señala: “(…) El informe psicosocial orientará sobre los factores de riesgo de rei

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JHONNY RIASCOS GALLEGOS. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 581 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada y deduce por el condenado JHONNY RIASCOS GALLEGOS recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Fund

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