SIN INFORMACION

CORTEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Olga Cortez, pasaporte N°FE68857, boliviana, soltera, domiciliada en Campamento Vista Hermosa Casa N°569, de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°29139 de fecha 5 de septiembre de 2025 notificada con fecha 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°29139 de fecha 5 de septiembre de 2025 notificada con fecha 19 de noviembre de 2025, por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por informe policial N°920 de 23 de junio de 2022, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante y según el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 9 de junio de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Añade que la reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse. Refiere que la reclamante no remitió sus descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, pero de los documentos que se acompañan, dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por sus hijas, Nicol Chamon Cortez, boliviana, DNI N°13638795; Valentina Chamon Cortez, de 13 años, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.505.322-6, quien cuenta con residencia temporaria, matriculada en la escuela “Juan López” D-86 cursando actualmente 7° básico y su nieta Mia Chamon Chamon, de 1 año y de nacionalidad chilena. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, la reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, trabaja formalmente como operaria en lavandería en la empresa “Servillón SpA”. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°29139 de fecha 5 de septiembre de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Olga Cortez, en contra de la Resolución Exenta N°29139 de fecha 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 140-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Olga Cortez, pasaporte N°FE68857, boliviana, soltera, domiciliada en Campamento Vista Hermosa Casa N°569, de Antofagasta, quien deduce recurso de r

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