1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

ARANCIBIA/ARANCIBIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente las cuestiones debatidas en la etapa de discusión, en particular, que se ha deducido demanda reconvencional fundada en hechos que no han sido incorporados a los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco dictada a folio N°42 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, debiendo incorporarse un nuevo punto de prueba en los términos propuestos por la demandada y demandante reconvencional, el que deberá signarse con el N°3. En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba queda redactada en el siguiente tenor: 1.-Efectividad de los hechos que señala el actor en su demanda. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2.- Efectividad que los hechos descritos en la demanda constituyan causal de indignad para suceder por parte de don Julio Alberto Arancibia Rayo, de doña Eliana del Carmen Rayo Rodríguez. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 3.- Efectividad de que la demandada reconvencional incurrió en la causal de indignidad del N°3 del artículo 968 del Código Civil por no haber socorrido a la causante en estado de demencia o destitución, pudiendo. Hechos y circunstancias en que se funda. Se fija para recibir la testimonial que rindan las partes, la audiencia de los cinco últimos días hábiles del probatorio, de lunes a viernes a las 11:00 horas y si recayere en sábado, al día hábil siguiente en el horario señalado. Devuélvase. N° Civil-3919-2025

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a diez de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente las cuestiones debatidas en la etapa de discusión, en particular, que se ha deducido demanda reconvencional fundada en hechos que no han sido incorporados a los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo y, de conformidad a lo dispuesto en el artí

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