MACARENA TAIS MIRANDA GUTIÉRREZ/BANCO DEL ESTADO ZDE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, Macarena Tais Miranda Gutiérrez, de profesión abogada, interpuso un recurso de protección contra el Banco del Estado de Chile. La acción se fundó en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad del banco al negarse a restituir los fondos sustraídos de sus cuentas mediante operaciones no autorizadas, a pesar de haber cumplido con los requisitos de la Ley N° 20.009. Los hechos denunciados por la recurrente se iniciaron el 4 de julio de 2025, cuando detectó movimientos no autorizados por un total de $509.998; $429.999 provenientes de su Cuenta Corriente N° 28200329505 y $79.999 desde su Cuenta RUT N° 18416895. La recurrente afirmó no haber autorizado dichas operaciones ni facilitado sus claves a terceros, procediendo inmediatamente a bloquear sus productos a través del servicio telefónico de emergencias bancarias. Posteriormente, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Local de Concepción, bajo RUC N° 2501208607-8. Pese a lo anterior, el banco recurrido rechazó la restitución de los fondos a través de los casos internos N° 72149231 y N° 72799032, indicando que los hechos no estaban cubiertos por la Ley N° 20.009. El banco persistió en esta negativa incluso tras un reclamo interpuesto ante el SERNAC (caso R2025W10411713), alegando que las transacciones fueron autorizadas por la recurrente con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad. La recurrente sostuvo que, aun cuando las claves de acceso hubieran sido entregadas, si esto ocurrió bajo engaño o ardid delictivo (como phishing), el banco mantiene su deber de responder y garantizar la seguridad de los fondos. La recurrente señaló que el actuar del Banco Estado es ilegal por desconocer la Ley N° 20.009 y arbitrario por basarse en afirmaciones infundadas, afectando su derecho de propiedad (Art. 19 N° 24), el derecho a desarrollar una actividad económica (Art. 19 N° 21) y el derecho a la seguridad (Art. 19 N° 1 y N° 4). Solicitó a la Corte ordenar la restitución inmediata de los $509.998 sustraídos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Doña Macarena Tais Miranda Gutiérrez abogada, interponiendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra del Banco del Estado de Chile (BancoEstado). La recurrente es titular de una Cuenta Corriente N° 28200329505 y una Cuenta RUT N° 18416895 en dicho banco. Señala que el día 4 de julio de 2025, detectó **movimientos no autorizados por un total de 509.998∗∗ (429.999 desde su cuenta corriente y $79.999 desde su Cuenta RUT). Inmediatamente bloqueó sus productos y presentó denuncia penal ante la Fiscalía Local de Concepción (RUC N° 2501208607-8). Segundo: Que, la recurrente impugna la negativa de restitución de los fondos por parte del banco (casos internos N° 72149231 y N° 72799032), argumentando que este acto es ilegal y arbitrario al desconocer la obligación de restitución impuesta por la Ley N° 20.009. Alega que el banco persiste en su negativa bajo el argumento de que “las transacciones objetadas fueron autorizadas por usted, con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad”, lo que le ha causado un perjuicio patrimonial directo y vulnera su Derecho de Propiedad (Artículo 19 N° 24 de la C.P.R.). Tercero: Que la recurrida, Banco del Estado de Chile, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, alegando principalmente su extemporaneidad, pues el acto que causó agravio se conoció el 4 o 14 de julio de 2025, y el recurso se presentó el 17 de noviembre de 2025, excediendo el plazo de 30 días. En cuanto al fondo, el BancoEstado sostiene que la recurrente participó activamente en la materialización de las operaciones impugnadas, pues, según la llamada telefónica, fue ella quien abrió su aplicación y autorizó las operaciones digitando su BEPASS, engañada por un tercero. Por lo tanto, concluye que la situación descrita no está contemplada dentro del marco de protección de la Ley N° 20.009. Cuarto: Que, en relación a la extemporaneidad, es preciso considerar que el acto que causa agravio y hace nacer la ilegalidad o arbitrariedad denunciada no es la ocurrencia del fraude en sí (4 de julio de 2025), sino la negativa definitiva del Banco de aplicar la Ley N° 20.009 y restituir los fondos, por lo tanto mientras se mantenga dicha negativa se afecta el derecho de propiedad de la recurrente por lo que la acción de protección no es extemporánea su interposición debiendo rechazarse dicha alegación de la recurrida. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data (4 de julio de 2025), se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: “…Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por Macarena Tais Miranda Gutiérrez en contra del Banco del Estado de Chile, solo en cuanto se dispone que la recurrida Banco del Estado de Chile deberá restituir a la recurrente la suma correspondiente a quinientos nueve mil novecientos noventa y ocho pesos ($509.998), dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Corte 5132 - 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, Macarena Tais Miranda Gutiérrez, de profesión abogada, interpuso un recurso de protección contra el Banco del Estado de Chile. La acción se fundó en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad del banco al negarse a restituir los fondos sustraídos de sus cuentas mediante operaciones no autorizadas, a pesar de h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica