SIN INFORMACION

BARRÍA/OÑATE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Leonardo Tapia Frías, egresado de derecho, en representación de don Nicolás Andrés Barría Sánchez, ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Ariel Oñate Rodríguez, por haber dictado y confirmado las Resoluciones Exentas N° 903, de 26 de junio de 2025, y N° 1215, de 22 de agosto de 2025, que rechazaron su solicitud de rehabilitación o reincorporación a las filas institucionales, actuación que considera ilegal y arbitraria por carecer de fundamento suficiente, aplicar normativa improcedente y desconocer antecedentes médicos y administrativos decisivos, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para su efectiva protección. Expone que el 22 de noviembre de 2023 la Comisión Médica Central de Carabineros dictó la Resolución Exenta N° 4113, declarando la imposibilidad física temporal del actor por padecer un trastorno mixto ansioso depresivo prolongado, de origen común, pronóstico curable y no invalidante, proponiendo su retiro temporal. En cumplimiento de dicha resolución, la Prefectura de Valdivia dispuso el retiro temporal del recurrente mediante Resolución Exenta N° 1656, de 27 de noviembre de 2023, dejando expresa constancia de su derecho a ser reevaluado dentro del plazo de dos años. Prosigue señalando que, solicitada la reevaluación médica, ésta se materializó finalmente el 18 de febrero de 2025, concluyendo la Comisión Médica Central, por Resolución Exenta N° 962, de 8 de abril de 2025, que el recurrente se encontraba apto y recuperado para el servicio, dando término al procedimiento administrativo de salud. En razón de ello, el 16 de abril del año en curso, solicitó formalmente su rehab

Fundamentos

fundamentos jurídicos que las configurarían. Contra dicho acto, el recurrente dedujo oportunamente recurso de reposición, el que fue rechazado por Resolución Exenta N° 1215, confirmando íntegramente lo resuelto, con argumentos genéricos y remisión a informes y antecedentes que, a su juicio, no resultan aplicables a su situación. Sostiene que la autoridad recurrida habría aplicado indebidamente la Orden General N° 1.722, relativa a reincorporaciones de personal que ha renunciado al empleo, pese a que el actor no renunció, sino que fue objeto de un retiro temporal por causal médica, regulado por la Ley N° 18.961 y el DFL N° 2 de 1968. Añade que la Comisión Médica Central es el único órgano competente para determinar la aptitud física, y que, declarada su recuperación, no subsistía base legal para negar su rehabilitación, infringiendo además los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por falta de motivación suficiente del acto administrativo.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a la autoridad recurrida adoptar las medidas necesarias para su rehabilitación o reincorporación conforme a derecho, restableciendo el imperio del derecho con las providencias que esta Corte estime pertinentes. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, fundándose, en lo principal, en la inexistencia de un derecho indubitado del actor a su reincorporación; en la legalidad y no arbitrariedad de los actos administrativos impugnados; en el carácter discrecional y excepcional de la reincorporación a la Institución; en la mantención de los efectos del retiro temporal pese a la posterior declaración de salud apta; y, finalmente, en la concurrencia de antecedentes disciplinarios que tornan inconveniente su reingreso al servicio activo. Expone que el recurrente ingresó a Carabineros de Chile el 16 de enero de 2015, siendo nombrado carabinero a contar del 16 de junio de 2017, y que mediante Resolución Exenta N° 1.656, de 27 de noviembre de 2023, se dispuso su retiro temporal por haber sido declarado, por la Comisión Médica Central, con imposibilidad física para el servicio, derivada de una afección común, curable y no invalidante. Posteriormente, la misma Comisión, por Resolución Exenta (R) N° 962, de 8 de abril de 2025, declaró su salud apta para el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 16: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Leonardo Tapia Frías, egresado de derecho, en representación de don Nicolás Andrés Barría Sánchez, ex Cabo Segundo de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Direc

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