SIN INFORMACION

GRETTI ALEJANDRA IRRIBARRA MUÑOZ/BELÉN ANDREA SAAVEDRA SAAVEDRA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, Gretti Alejandra Irribarra Muñoz, domiciliada en Alto Perales, comuna de Coelemu, y representada por la abogada Carolina Andrea Hernández Muñoz, interpuso un Recurso de Protección en contra de Belén Andrea Saavedra Saavedra, domiciliada en Temuco. La acción se basó en que la recurrida incurrió en actos ilegales y arbitrarios que infringieron las garantías constitucionales relativas a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (Art. 19 N° 4). La recurrente es madre, trabajadora independiente y miembro activa de la comunidad religiosa Evangélica Pentecostal del sector Perales de Coelemu, donde se desempeñaba como corista y era integrante del grupo “Hermanas Dorcas”. Al momento de interponer el recurso, se encontraba cursando un embarazo de aproximadamente 36 semanas. Expresa que la situación de hostigamiento que atribuye a la recurrida se originó alrededor de octubre de 2025 tras la creación de una cuenta anónima de Instagram denominada “confesioness.perales”, que difundía rumores sobre los residentes del sector. Agrega, que el 19 de octubre de 2025, la recurrida, Belén Andrea Saavedra Saavedra, la contactó de manera privada por Instagram, señalándole que había concurrido a la PDI y que, supuestamente, una investigación había concluido que el correo electrónico de la cuenta de “confesiones” estaba ligado a los datos personales de la recurrente. La recurrida manifestó haber interpuesto una denuncia y utilizó esta circunstancia con fines intimidatorios y de amedrentamiento. Además, amenazó con "funarla" públicamente y comunicarse con el pastor de la congregación (Carlos Muñoz Villouta) para difamarla, con la intención de perjudicar su honra, reputación y cargos dentro de la comunidad religiosa. Posteriormente, el 20 de octubre de 2025, la recurrida, utilizando una cuenta secundaria de WhatsApp, habría contactado al Pastor, enviándole mensajes hostigantes e injuriosos p

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Gretti Alejandra Irribarra Muñoz, chilena, casada, domiciliada en Coelemu, representada por la abogada Carolina Andrea Hernández Muñoz, interponiendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra de Belén Andrea Saavedra Saavedra, domiciliada en Temuco. La recurrente impugna una serie de conductas, incluyendo mensajes de hostigamiento y difamación por redes sociales (Instagram y WhatsApp), en las cuales la recurrida la habría acusado falsamente de ser administradora de una cuenta de “confesiones” anónima ("confesioness.perales"). La recurrente alega que estos actos son ilegales y arbitrarios, afectando su honra y vida privada (Art. 19 N° 4) y amenazando su integridad física y psíquica, así como la vida del hijo que está por nacer (Art. 19 N° 1), dado su estado de gestación avanzada. Solicita que se ordene el cese inmediato de toda acción injuriosa y la eliminación de mensajes difamatorios, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, la recurrida Belén Andrea Saavedra Saavedra negó categóricamente haber cometido acto u omisión ilegal o arbitraria. Sostuvo que su actuar fue motivado por la necesidad de defender su propia honra frente a injurias difundidas desde la cuenta de “confesiones”. Si bien reconoció haber contactado a la recurrente el 19 de octubre de 2025 de manera privada por Instagram para solicitarle explicaciones, negó rotundamente ser la autora de los mensajes hostigantes e injuriosos enviados al pastor de la comunidad religiosa por WhatsApp. Finalmente, sostuvo que no existe un acto actual, requisito indispensable para el recurso, ya que cesó toda comunicación con la recurrente desde el 19 de octubre de 2025. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un arbitrio de naturaleza cautelar que exige la constatación de un acto u omisión que sea ilegal o arbitrario y que, consecuencialmente, cause privación, perturbación o amenaza a los derechos y garantías expresamente protegidos. Cuarto: Que, la cuestión planteada en autos pone de manifiesto una colisión entre dos garantías constitucionales: el derecho al respeto y protección a la honra y a la vida privada de la persona y su familia (Art. 19 N° 4) y la libertad de emitir opinión e informar (Art. 19 N° 12). Quinto: Que el constituyente ha resuelto el eventual conflicto entre la libertad de expresión y la honra al establecer en el artículo 19 N° 12 que el ejercicio de la libertad de emitir opinión es “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto”. Sexto: Que, de este modo, los Tribunales Superiores de Justicia, por la vía extraordinaria y cautelar del Recurso de Protección, carecen de la facultad para proteger el derecho a la honra afectando el de la libertad de expresión, mediante la censura directa o

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Doña Gretti Alejandra Irribarra Muñoz en contra de Doña Belén Andrea Saavedra Saavedra. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° Protección-4993-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, Gretti Alejandra Irribarra Muñoz, domiciliada en Alto Perales, comuna de Coelemu, y representada por la abogada Carolina Andrea Hernández Muñoz, interpuso un Recurso de Protección en contra de Belén Andrea Saavedra Saavedra, domiciliada en Temuco. La acción se basó en que la recurrida incurrió en actos ile

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