MARCO GOMEZ CARDONA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto 1. A folio 1, comparece Mónica Esther Lara Ramos, abogada a nombre de Marco Gómez Cardona, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AR683590, domiciliado Sector Las Lumas N/C Km 13, Osorno, y deduce acción de reclamación de expulsión contra la Resolución Exenta N° 5172, del 30 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones que resolvió ordenar la expulsión del territorio nacional. Indicó que el recurrente ingresó a Chile por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el día 03 de noviembre del año 2015, otorgándosele visa de turista. Que el día 02 de noviembre del año en curso, en el Aeropuerto ya indicado el recurrente se disponía a viajar a su país de origen, siendo notificado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, de una orden de expulsión, que consta en la Resolución Exenta No. 5172, del 30 de diciembre de 2021, sin entregarle copia, por lo que el Sr. Gómez desconoce el contenido de dicho acto administrativo y por ende la causal en que se fundamenta dicho acto. Afirmando que la expulsión decretada mediante el acto administrativo impugnado vulnera sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, esto es la unidad familiar, el derecho a la información, a la defensa y al debido proceso, solicitando se acoja la acción y se deje sin efecto el acto administrativo referido, ordenando se le conceda la visa solicitada. 2. A folio 8, la Dirección Regional de los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, informó que consta el ingreso de don Marco Gómez Cardona a territorio nacional con fecha 04 de noviembre de 2015, por medio del paso fronterizo habilitado al efecto, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, como turista. Que con fecha 11 de febrero de 2016, el recurrente solicita visa por primera vez, en la categoría de residente temporario por
Fundamentos
motivos laborales, solicitud que se rechazó por resolución exenta N°468 de la Gobernación Provincial de Osorno, con fecha 30 de septiembre de 2016, de acuerdo, al artículo 64, inciso final del Decreto Ley 1094 de Extranjería, ya que la autoridad estimó que no resultaba útil ni conveniente la permanencia del extranjero en el país, dado que registra una condena en su país de origen, a 27 años de prisión por el delito de homicidio agravado, lo que se ratifica consultado los antecedentes de la Rama Judicial del Poder Público de la República de Colombia, consta la sentencia de fecha 12 de julio de 2004, del Juzgado 1 Penal, del Circuito de Santa Rosa de Cabal de Risaralda, Colombia. Se agrega que el decreto exento establecía el abandono del país en el periodo de 72 horas, luego de ser notificado. Sin perjuicio de ello, el recurrente con fecha 04 de noviembre de 2016, solicita reconsideración, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N° 71, de fecha 08 de enero de 2018, de la Gobernación Provincial de Osorno, y se dispuso el abandono del país en el plazo de 72 horas, del extranjero Marco Gómez Cardona, de nacionalidad colombiana, por haber sido condenado en su país de origen. Dicha Resolución fue notificada de conformidad al artículo 142 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° 7 de fecha 08 de enero de 2018. En el contexto de procedimiento de regularización extraordinaria año 2018, el 07 de noviembre de ese año, el recurrente solicita nuevamente su regularización migratoria, siendo rechazada, mediante Resolución Exenta N°179.689, de fecha 05 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manteniéndose vigente la medida de abandono dispuesta mediante la Resolución Exenta N° 71 ya citada. Que, mediante Oficio Ordinario N° 78.458, de fecha 09 de octubre de 2019, el recurrente fue citado por el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio, a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del D.L. 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas de Extranjeros en Chile, y que presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales, vínculos familiares y sustento económico en el país, sin que se haya presentado en las oficinas de ese Departamento ni remitido la documentación solicitada. Según consta en Minuta N° 283, de fecha 24 de mayo de 2021, de la Oficina de Enlace de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que el recurrente registraba como último movimiento migratorio una entrada al país, el día 10 de abril de 2017, sin salidas posteriores, por lo que no dio cumplimiento a la medida de abandono impuesta, por lo que estaba en pleno conocimiento de su situación migratoria en nuestro país. Es por ello que, median
Fallo
por lo expuesto, que se advierte que el Decreto que ordena la expulsión del recurrente fue dictada por autoridad competente, de acuerdo con a sus facultades, resultando acorde a la legislación, suficientemente fundada y proporcional, desde que se enmarca en una causal debidamente comprobada, prevista y calificada de entidad suficiente por la ley para tales efectos. Refiere que la conducta ejecutada por el señor Marco Gómez Cardona vulnera bienes jurídicos como lo es la vida y la Seguridad Pública, intereses protegidos por el Estado, todo acorde a lo establecido por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, actualmente vigente. Agrega que la medida de expulsión se encuentra firme y vigente, no habiendo sido revocada mediante alguno de los recursos administrativos o judiciales establecidos en el artículo 89 del D.L. 1094. Es por ello que agentes del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile notificaron al recurrente de la medida de expulsión aplicada en su contra, de forma personal, lo que consta en el acta de notificación acompañada por el recurrente en su presentación. Habiendo solicitado información a la Jefatura Regional en los Ríos de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile y revisados los registros del Servicio Nacional de Migraciones, la orden de expulsión del reclamante fue materializada de forma voluntaria al salir de Chile en vuelo comercial LA572, con fecha de 02 de noviembre de 2025, sin entradas poster
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto 1. A folio 1, comparece Mónica Esther Lara Ramos, abogada a nombre de Marco Gómez Cardona, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AR683590, domiciliado Sector Las Lumas N/C Km 13, Osorno, y deduce acción de reclamación de expulsión contra la Resolución Exenta N° 5172, del 30 de diciembre de 2021, del Servicio Naci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica