EZEQUIEL TUPANO MEDINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Ezequiel Oscar Tupano Medina, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del actor conforme lo previsto en la ley N°18.156, comunicado vía correo electrónico el 25 de noviembre de 2025, exigiendo requisitos no establecidos en la ley, esgrimiendo como razón que el documento acompañado no era el requerido para el trámite al carecer de apostilla o legalización, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho. Expone que, el recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N°18.156, no obstante, el 25 de noviembre de 2025, fue notificado mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud, fundado en que el documento de seguridad social adjuntado no sería el requerido para el trámite, al no estar apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que este argumento es incorrecto, pues la constancia presentada es verificable electrónicamente en el portal oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dando pleno cumplimiento al artículo 1° de la Ley N°18.156. Aduce que la afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) mantiene la condición de asegurado, por lo que no resulta aceptable ni legal que la AFP exija una apostilla o legalización que resulta imposible de obtener debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, c
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida vulnera simultáneamente dos garantías constitucionales: la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) al dar trato discriminatorio respecto a otros solicitantes en idéntica situación y el derecho de propiedad (art. 19 N°24) al impedirle disponer de sus fondos previsionales. Pide, se ordene a la recurrida que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo la AFP a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y efectuar dentro de un plazo razonable la devolución de los fondos de pensión solicitados, o adoptando en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, evacuó informe la Superintendencia de Pensiones, señalando que el actor no registra ante dicho organismo reclamo alguno respecto de los hechos que motivan la presente acción cautelar, por lo que no existen antecedentes referentes a la acción de protección consultada. Sin perjuicio de lo anterior, explica que la Ley N°18.156 permite a trabajadores extranjeros técnicos solicitar devolución de fondos previsionales si cumplen dos requisitos copulativos: afiliación a un sistema previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresar en su contrato la voluntad de mantener dicha afiliación. Esta normativa excepcional debe interpretarse restrictivamente, exigiendo que la cobertura extranjera abarque todo el periodo de servicios en Chile y sea acreditada mediante documentación formal emitida por la autoridad competente. Añade que la jurisprudencia administrativa ha señalado que para acreditar la afiliación previsional extranjera se requiere un certificado consular o diplomático que represente expresamente a la Autoridad de Seguridad Social competente. Respecto al caso concreto, señala que la documentación aportada por el recurrente no es idónea para acreditar el requisito de cobertura previsional extranjera. La declaración jurada es insuficiente porque solo la autoridad previsional competente puede certificar válidamente esta circunstancia, y la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tampoco sirve al carecer de firma autorizada y no estar apostillada o legalizada conforme a la normativa aplicable. Además, este documento no especifica las coberturas del recurrente ni permite determinar el período de cobertura, incumpliendo lo dispuesto en el N°1 del Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. A folio 7, evacuó informe la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el 25 de noviembre de 2025 el recurrente presentó a través de la página web de AFP Plan Vital una solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, la que fue rechazada ese mismo día debido a problemas con los document
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ezequiel Oscar Tupano Medina, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Se previene que el Ministro (S) Sr. Germán Núñez Romero estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de San Miguel, según consta en el anexo de contrato de trabajo acompañado. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el actor y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de protección de extranjeros lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte, a diferencia del que hoy nos ocupa, que debió ser ingresado y resuelto por la Corte de Apelaciones de
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Ezequiel Oscar Tupano Medina, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rec
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