SIN INFORMACION

VALENTINA PAZ BERNDT MORAGA Y OTRO C/ SANDRA ANGÉLICA GONZÁLEZ CÁRCAMO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1) Comparecen FRANCISCO GAMADIEL AGUILERA ALARCÓN y VALENTINA PAZ BERNDT MORAGA, quienes deducen recurso de protección en contra de SANDRA ANGÉLICA GONZÁLEZ, por cuanto el 19 de octubre de 2025, la recurrida publicó en el grupo público de Facebook “Avisos de Valdivia” un texto difamatorio contra los recurrente, quienes son dirigentes del Conjunto Folclórico “Raíces del Cau-Cau”, acusándolos entre otras cosas de “explotar a niños”, “llenarnos los bolsillos”, y tener una “directiva de mentira”, todo sin sustento ni respaldo. En la misma publicación se difundieron fotografías de sus rostros sin consentimiento, vinculándolas al texto injurioso, incrementando el daño reputacional y la exposición pública. Asimismo, recibieron mensajes de audio de un tercero con amenazas de causarles daño, lo que los hizo temer fundadamente de su seguridad. Sostiene que, el contenido es público, replicable y permanece accesible, provocando hostigamiento y riesgo de que se agrave. Con dicho accionar se vulneró por la recurrida el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; derecho a la vida privada y honra, que comprende la protección de datos personales y de la propia imagen; derecho a un justo procedimiento, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y finalmente el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes. Solicitan se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida la eliminación inmediata de la publicación indicada en “Avisos de Valdivia”, incluyendo todas las fotografías y cualquier copia, historia o reproducción de este; y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones relativas a sus personas, imágenes o a la agrupación, por cualquier medio, con contenido injurioso o que vulnere los derechos indicados. 2) A folio 13 y luego de diversas notificaciones a la recurrida, se prescindió de su informe y se ordenó la vista del presente recurso. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRANCISCO GAMADIEL AGUILERA ALARCÓN y VALENTINA PAZ BERNDT MORAGA, en contra de SANDRA ANGÉLICA GONZÁLEZ, solo en cuanto que la recurrida deberá eliminar las publicaciones objeto del recurso y las derivadas de aquellas en plataforma “Facebook”. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 940 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparecen FRANCISCO GAMADIEL AGUILERA ALARCÓN y VALENTINA PAZ BERNDT MORAGA, quienes deducen recurso de protección en contra de SANDRA ANGÉLICA GONZÁLEZ, por cuanto el 19 de octubre de 2025, la recurrida publicó en el grupo público de Facebook “Avisos de Valdivia” un texto difamatorio contra los recurrente, quienes son dirigen

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