ELIANA ELIZABETH MÁRQUEZ ÁLVAREZ Y OTRO C/MILTON ANGELO FIGUEROA GANDARA Y OTRO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO 1.-) A folio 1, comparece Dalmiro Ernesto Vera Roa, Cédula Nacional de Identidad N° 8.810.533 - 8, Director de escuela, en representación de la Corporación Educacional San Lucas Valdivia, Rol Único Tributario N° 64.144.083-1, persona jurídica sin fines de lucro; y Eliana Elizabeth Márquez Álvarez, Cédula Nacional de Identidad N° 10.841.727-7, educadora, todos domiciliados en calle Arica N° 2474, Valdivia, quienes recurren de protección en contra de Fernanda Loreto Beltrán Bravo, Cédula Nacional de Identidad N° 18.504.868-3, domiciliada en calle Francisco de Godoy N° 1885, común a de Valdivia; en contra de Milton Ángelo Figueroa Gándara, Cédula Nacional de Identidad N° 815.556.094 - 0, Administrador del grupo de la red social Facebook “Dicom Colegios”, domiciliado en Block 37, departamento 44 6 Sc, Playa Ancha, comuna de Valparaíso; y en contra de Samuel José Obando Fuentes, Cédula Nacional de Identidad N° 18.289.522 - 9, Administrador del grupo de la red social Facebook “Avisos Valdivia”, domiciliado en calle Marta Buuneth N° 319, de Valdivia. Solicita el cese de los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistentes en una serie de publicaciones e imputaciones difamatorias, deshonrosas a través de redes sociales. Agrega que estás expresiones han lesionado, perturbado su integridad física y psíquica, su honra e imagen y han afectado a la libertad de enseñanza, lo cual ha sido constantes en el tiempo. 2.-) Que, por resolución de esta Corte, con fecha 10 del presente, se prescinde de los informes de los recurridos Sra. Fernanda Loreto Beltrán Bravo y del Sr. Samuel José Obando, por no haber remitidos sus respectivos descargos. 3).- El recurrido Milton Ángelo Figueroa Gándara, informa que no conoce a los recurrentes, es decir, Sra. Eliana Márquez Álvarez y Sr. Dalmiro Vera Roa, por lo que no comprende y rechaza los hechos de los que se le adjudican. Relata su rol como ex administrador del grupo “Dicom Colegios de Chile” en la red social
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por mayoría SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Dalmiro Ernesto Vera Roa, en representación de la Corporación Educacional San Lucas Valdivia, y Eliana Elizabeth Márquez Álvarez, en contra de Fernanda Loreto Beltrán Bravo, Milton Ángelo Figueroa Gándara y Samuel José Obando Fuentes. Se ordena a los recurridos señor Milton Ángelo Figueroa Gángara, eliminar inmediatamente las publicaciones realizadas en el grupo “Dicom colegios”; y al señor Samuel José Obando Fuentes, eliminar publicaciones del grupo “Avisos Valdivia 3.0”, ambos en calidad de administradores de dichas comunidades virtuales de la red social Facebook, y que digan relación con la Corporación Educacional San Lucas Valdivia, de la profesora señora Eliana Elizabeth Márquez Álvarez, y del Director del establecimiento aludido, señor Dalmiro Ernesto Vera Roa. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Karina Ormeño, quien en consideración de los hechos expuestos, estuvo por rechazar la acción impetrada, por estimar que no es la vía idónea para resolver el conflicto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-555-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO 1.-) A folio 1, comparece Dalmiro Ernesto Vera Roa, Cédula Nacional de Identidad N° 8.810.533 - 8, Director de escuela, en representación de la Corporación Educacional San Lucas Valdivia, Rol Único Tributario N° 64.144.083-1, persona jurídica sin fines de lucro; y Eliana Elizabeth Márquez Álvarez, Cédula Nacional de
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