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MATÍAS GABRIEL FIERRO SEPÚLVEDA/11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Antonia Fernanda Reyes Faéz, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Matías Gabriel Fierro Sepúlveda, contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con motivo de la resolución dictada el 19 de diciembre pasado, en causa RIT 3018-2020, RUC 2010027416-8, que rechazó declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa seguida por el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales previsto en la Ley N° 17.322, por hechos ocurridos entre noviembre de 2015 y enero de 2016. Expone que, pese a la interposición de una querella el 29 de mayo de 2020 en contra del amparado, la investigación permaneció por años sin actividad relevante, efectuándose recién el 6 de junio de 2025 solicitud de formalización, el 10 de junio de 2025 se fija audiencia de formalización para el 1 de julio de 2025, no siendo el amparado válidamente notificado, por lo cual se fijó una nueva fecha y, a solicitud de la defensa, se habilitó la misma para debatir el sobreseimiento total y definitivo de estos autos por prescripción de la acción penal; audiencia que, al ser reprogramada en dos oportunidades por el tribunal, quedó finalmente fijada para el 19 de diciembre de 2025, lo que a juicio de la defensa implica que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción propio de un simple delito, no existiendo interrupción válida al no haberse formalizado oportunamente al imputado. Precisa que en la referida audiencia, solicitó el sobreseimiento por prescripción, el Ministerio Público dejó la decisión a criterio del tribunal y el querellante se opuso; sin embargo, el tribunal resolvió rechazar la solicitud, estimando que la prescripción de la acción penal se interrumpió con la interposición y admisión a tramitación de la querella dirigida en contra del imputado en 2020, aun cuando la formalización no se hubiese producido, razón por la cual concluyó que no concurría la hi

Fallo

por tanto, al no estar prescrita la acción, no correspondía sobreseer definitivamente la causa. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con impugnar una resolución jurisdiccional que rechazó declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa. Quinto: Que, cabe consignar que la acción de amparo es un recurso extraordinario y de carácter cautelar, que, por lo mismo, no constituye la vía idónea para discutir lo pretendido en la especie, al existir otras vías ordinarias para cuestionar la decisión del tribunal a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Polític

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Antonia Fernanda Reyes Faéz, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Matías Gabriel Fierro Sepúlveda, contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con motivo de la resolución dictada el 19 de dicie

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