MUJICA DIAZ JULIO RAMON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Brando Javier Lugo Valera, abogado, en representación de don Julio Ramon Mujica Diaz, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.805.387-3, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100136932 de fecha 12 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto a los hechos, el amparado ingresó a Chile en el año 2022 en calidad de residente bajo la figura de Reunificación Familiar. Con fecha 20 de abril de 2023, antes del vencimiento de su residencia temporal, solicitó su Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, trámite ingresado bajo el ID N° 64143539. Indica que el rechazo se fundamenta en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Señala que acompañó un certificado de antecedentes vigente al momento de postular, y que posteriormente presentó descargos explicando la imposibilidad material de obtener un nuevo certificado debido a la caída sistémica de la plataforma oficial en Venezuela, hecho público y notorio que constituye un caso de fuerza mayor. Manifiesta que mantiene un núcleo familiar consolidado en Chile, residiendo junto a su hijo Luis Manuel Mujica Gil, y sus nietos menores de edad Javier Alejandro, Santiago Javier y Manuel Javier, todos de apellidos Angulo Mujica y ha cumplido con todos los requisitos para mantener su vida en el país. Solicita en definitiva, se deje sin efecto la resolución Exenta de 12 de septiembre de 2025 y se considere el documento acompañado en esta instancia, que da cumplimiento e lo ordenado por la autoridad migratoria. Aco
Fundamentos
motivos del rechazo, se procedió a rechazar la solicitud mediante Resolución Exenta N° 2500100136932 de fecha 12 de septiembre de 2025, disponiendo su abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años. Sostiene que la resolución se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y su Reglamento. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100136932 de fecha 12 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 15 días y la prohibición de ingreso por 5 años, fundado en que no presentó el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, teniendo presente que el recurrente acompañó en esta sede el documento requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, debidamente apostillado, del que se desprende que carece de antecedentes penales en su país de origen, la motivación del acto impugnado ha decaído y, en consecuencia, habiéndose dictado un acto desproporcionado a la infracción detectada, se acogerá la acción deducida. Cuarto: Que, adicionalmente, consta en autos el arraigo familiar del amparado en territorio nacional, quien reside junto a su hijo y nietos en Chile, todos ellos con residencia regular en el país, siendo uno de sus nietos de nacionalidad chilena, demostrando la existencia de un núcleo familiar consolidado que ampara el derecho a la reunificación familiar consagrado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En ese contexto, la ejecución de una orden de abandono implicaría la ruptura de la unidad familiar y expondría a una persona a situaciones de desamparo, contraviniendo el deber del Estado de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Julio Ramón Mujica Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100136932, de 12 de septiembre de 2025, ordenándose al Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo y pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva con el mérito del certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado en esta instancia por el amparado, dentro del término de sesenta días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5104-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Brando Javier Lugo Valera, abogado, en representación de don Julio Ramon Mujica Diaz, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.805.387-3, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500
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