CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION REG
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. 2°) Que, en la especie, el acto que judicialmente reclamado fue notificado el 28 de noviembre pasado, en circunstancias que el libelo fue interpuesto el 23 de diciembre del año en curso. 3°) Que, de acuerdo con el cómputo de plazos establecido en el artículo 114 del referido cuerpo legal, aparece que la reclamación judicial es extemporánea, por haber sido incoada una vez transcurrido el plazo de quince días a que alude la norma transcrita en el motivo primero. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, la reclamación judicial interpuesta por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, en contra de la Superintendencia de Salud. Archívese, en su oportunidad. N°87-2025 Contencioso
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, la reclamación judicial interpuesta por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, en contra de la Superintendencia de Salud. Archívese, en su oportunidad. N°87-2025 Contencioso
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la no
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