SIN INFORMACION

GABRIEL WILSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wilson Gabriel, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25175734 de fecha 26 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días. Que el recurrente señala que el amparado es originario de Haití, país que se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, razón por la cual migró a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Cuenta con rut definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia temporal. Sostiene que ha cumplido con todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades de manera digna. Que el recurrente argumenta que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que la autoridad no aplicó los principios de proporcionalidad y discrecionalidad en el caso concreto, optando por la sanción más gravosa del catálogo legal sin considerar que la recurrida podía otorgar una residencia temporal de breve plazo sustitutiva a la orden de abandono, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Añade que el acto impugnado vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 y que la autoridad no otorgó al amparado el derecho a subsanar su solicitud conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. A folio 7, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 28 de noviembre de 2022, cuando su visa de residencia anterior había vencido el 13 de julio de 2022, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que la persona extranjera no remitió copia de la sanción por residir en e

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Indica que el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichas garantías. Para su procedencia se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- que provoque alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25175734, de 26 de marzo de 2025, dictada por la recurrida cuyo fundamento consiste en no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción prevista por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, disponiendo, además, el abandono del país en el plazo de 15 días. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de 30 de diciembre de 2024, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al amparado que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por las razones ya señaladas, lo cierto es que el amparado ha permanecido en Chile desde el año 2019, toda vez que para encontrarse habilitado para solicitar la residencia definitiva, requirió la permanencia temporal por 24 meses, evidenciándose de este modo que tiene arraigo social en el país desde hace varios años. En consecuencia, dicha circunstancia, sumada a la dificultad idiomática, debieron ser consideradas por la autoridad migratoria al momento de ponderar su situación y adoptar la decisión impugnada. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, el actuar de la recurrida devino en ilegal toda vez que dicha decisión resulta desproporcionada a la infracción detectada, amenazando con ella la libertad personal del amparado, considerando que el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Wilson Gabriel en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25175734, de 26 de marzo de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante del pago de la multa impuesta por residencia irregular, transcurrido el cual deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5082-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wilson Gabriel, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25175734 de fecha 26 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiv

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