SIN INFORMACION

RODOLFO MUÑOZ MUÑOZ CONTRA JUEZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Muñoz Muñoz, abogado, cédula de identidad N°12.907.330-6, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, con motivo de la resolución dictada el 2 de diciembre de 2025 que decretó en su contra una orden de arresto, por ser representante legal de Rodolfo Guillermo Muñoz Allendes, lo que no es efectivo, ya que este último tiene 20 años de edad. Explica que no es parte en el proceso, no tiene legitimación activa, habiéndose realizado el pago de la infracción por la parte afectada. Alega que la resolución que ordena la detención en su contra, es un acto arbitrario que atenta contra su libertad individual. Solicita se ordene al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, se deje sin efecto la orden de arresto en su contra. Segundo: Que Paola Miado Mödinger, jueza del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, informa que el 13 de octubre de 2025 ingresó al tribunal, parte denuncia N°316 que da cuenta de infracción a la Ley de Tránsito, cursada el 9 de octubre de 2025, a Rodolfo Guillermo Muñoz Allendes, mayor de edad, por infracción consistente en no respetar luz roja de semáforo, quedando notificado personalmente de su citación a audiencia ante el tribunal para el 20 de octubre de 2025, a la que no compareció. Añade que se dictó sentencia el 20 de octubre de 2025, condenando en rebeldía al señor Muñoz Allendes, por infringir el artículo 119 N° 1 de la Ley N° 18.290, al pago de una multa equivalente en pesos a 3 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por 30 días, siendo notificado por carta certificada expedida el 20 de octubre de 2025, al domicilio del infractor. Sostiene que el 12 de noviembre de 2025 el condenado presentó recurso de reposición en contra de la sentencia, el que fue acogido, en cuanto, se reconsideró la multa impuesta, rebajándose prudencialmente a 2,8 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido por Rodolfo Muñoz Muñoz, dejándose sin efecto la orden de reclusión despachada en su contra por el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, se dispone su eliminación de todo registro judicial o administrativo y se ordena adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo de su libertad personal Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1704-2025-Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Muñoz Muñoz, abogado, cédula de identidad N°12.907.330-6, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, con motivo de la resolución dictada el 2 de diciembre de 2025 que decretó en su contra

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