REQUENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, recurre de protección en favor de Pedro Manuel Requena Fermin, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en concluir el procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiado, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el 9 de octubre de 2024, su representado ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, en calidad de pasajero en tránsito, manifestando de inmediato ante funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile su intención de solicitar refugio, debido al temor fundado por su vida e integridad personal, derivado de persecución política sufrida en su país de origen. Señala que es médico cirujano, y que en el ejercicio de su profesión en el sistema público de salud venezolano fue objeto de hostigamiento, acoso y persecución sistemática, a raíz de su desacuerdo con políticas sanitarias estatales y de la manifestación pública de opiniones críticas respecto de la gestión gubernamental, circunstancias que lo obligaron a abandonar su país. Indica que, conforme al procedimiento vigente, funcionarios de la PDI activaron el protocolo correspondiente, otorgándole Tarjeta Única Migratoria y citándolo para formalizar su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que efectivamente realizó el 27 de febrero de 2025, quedando registrada su solicitud en el sistema administrativo. Alega que, desde dicha fecha y hasta el momento de interposición del recurso, el Servicio recurrido no ha emitido pronunciamiento alguno, manteniéndolo en un estado de incertidumbre jurídica prolongada, sin visación, sin autorización para trabajar y sin documentación habilitante, pese a haber cumplido todas las exigencias legales. Sustenta que la omisión denunciada vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso administrativo, al trabajo, a la dignidad humana, y a la integridad psíquica, además de infringir las obligaciones impuestas al Estado por la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados y los tratados internacionales vigentes. Concluye que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones constituye una omisión ilegal y arbitraria de carácter permanente, que se renueva día a día, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la autoridad dictar el acto administrativo correspondiente, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la debida protección a sus garantías fundamentales. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, y pide el rechazo de la acción. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, encontrándose en situación migratoria irregular. El 11 de octubre de 2024, presentó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la cual fue debidam
Fallo
por tanto, habiéndose ingresado la petición en octubre de 2024 y sin registrar movimientos desde febrero de este año, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de PEDRO MANUEL REQUENA FERMIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de reconocimiento de su condición de refugiado, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°2084-2025 Protección.-
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Requena Fermin, Pedro Manuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2084-2025.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, recurre de protección en favor de Pedro Manuel Requena Fermin, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima
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