VIDELA/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado en representación de Carlos Enrique Videla Liempi, cédula de identidad N°15.972.658-4, ambos domiciliados en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Atacama el 9 de junio de 2025 y notificada por correo electrónico el mismo día, que proveyendo la presentación que en lo principal deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria y apelación directa, resuelve: “No ha lugar a la solicitud”. Explica que, en procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero expedientes administrativos Rol Nº 10.683-2014 de Copiapó y Rol N.º 10.690-2016 de Copiapó, seguidos ante la Tesorería Regional de Atacama, se dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado el 1 de abril de 2025, deduciendo recursos de apelación, los que fueron rechazados por la resolución impugnada. Afirma que tales arbitrios eran admisibles, atendido que la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario tiene el carácter jurisdiccional, aplicándose las reglas generales en materia de medios de impugnación, por lo que correspondía concederlos, en atención al carácter supletorio del derecho común y la exigencia constitucional de un proceso racional y justo. Esgrimiendo la jurisprudencia que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la resolución y, en su lugar, se declare admisible y se conceda el recurso de apelación deducido por su parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido. A su presentación, adjunta: 1. Copia de la resolución dictada con fecha 09 de junio de 2025, dictada por Tesorería Regional de Atacama; 2. Copia de captura de pantalla de la notificación por correo electrónico de la resolución impugnada. 2°) A folio 7, concurre Patricia Marre Cabib, directora Tesorera Regional Atacama, Jueza Sustanciadora (S), evacuando el informe de autos. Indica que, en los autos administrativos Rol N°231-2025 Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco Carlos Videla Liempi, el que no consagra expresamente la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Agrega que, el artículo 190 del Código Tributario hace referencia al Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que no contempla el mentado arbitrio, las que deben interpretarse restrictivamente, atendido que, en aquellos casos en que es procedente, el legislador lo ha señalado, y cita los artículos 182 y 191 del Código Tributario. Luego, afirma que el recurso de hecho es improcedente por no contemplarse en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. A su presentación, adjunta copia del expediente administrativo 10683-2014/ 10690-2016 ambos de Copiapó. 3°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inf
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado en representación de Carlos Enrique Videla Liempi, cédula de identidad N°15.972.658-4, ambos domiciliados en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regi
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