BRICEÑO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR / MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ROSMARY ADRIANA BRICEÑO MENDOZA., empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.087.815-8, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Licenciado en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y contra la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente el 29 de marzo de 2023, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 29 de marzo de 2023, la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Luego, realizó el pago por los derechos del beneficio. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte de las recurridas, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente es
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. OCTAVO: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización fue recién recibida por el Ministerio del Interior el 26 de septiembre del presente, es que no se vislumbra en la tramitación de dicha etapa del procedimiento una dilación que pueda calificarse como ilegal o arbitraria y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, pues la solicitud de la parte recurrente lleva un tiempo de tramitación ante el Ministerio del Interior que es notablemente inferior al promedio de solicitudes de la naturaleza en cuestión. De forma que, al no existir una dilación en aquella etapa del pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña ROSMARY ADRIANA BRICEÑO MENDOZA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2049-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Briceño Mendoza, Rosmary Adriana Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol Nº2049-2025 La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ROSMARY ADRIANA BRICEÑO MENDOZA., empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para
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