URDERO PACHECO BARBARA / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 3616-2025)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Pablo Andrés Carrasco Carrazana, abogado, por la solicitante Bárbara Noemí Urdero Pacheco, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT M-4186-2025, caratulada “Urdero con Comercializadora y Distribuidora Vivanco S.A.”, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de septiembre pasado que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la parte solicitada y futura demandada Comercializadora y Distribuidora Vivanco S.A., respecto de la resolución de 12 del mismo mes que desestimó, por improcedente, la excepción de cosa juzgada opuesta por dicha parte, en el contexto de la medida prejudicial de exhibición de documentos. Explica que ante el tribunal solicitó la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos en contra de la futura demandada a efectos de determinar la procedencia de la gratificación legal y, en la afirmativa, su cuantía, con la finalidad de demandar posteriormente su pago; el a quo accedió a la misma, empero la contraria se opuso a través de una excepción de cosa juzgada, indicando que existiría otra causa entre las mismas partes, seguida ante el mismo tribunal bajo el RIT M-3190-2025. El tribunal si bien desestimó esa alegación por improcedente, ya que la oportunidad de oponerla con en la contestación de la demanda, concedió el recurso de apelación que se interpuso subsidiariamente a su respecto. Reclama que la apelación subsidiaria no debió ser concedida, en atención a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que la resolución impugnada de apelación no tiene la naturaleza de ninguna de las citadas en dicha norma, sino que resolvió no dar lugar a la excepción de cosa juzgada por ser improcedente y extemporánea, al no ser la oportunidad procesal para interponerla. Además, la medida prejudicial no tiene carácter de cautelar o precautorio, sino que preparatorio para iniciar el juicio, no existiendo en el caso nin
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por Pablo Andrés Carrasco Carrazana, abogado, en representación de la solicitante Bárbara Noemí Urdero Pacheco, dirigido en contra de la resolución de 24 de septiembre del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT M-4186-2025 y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación subsidiario presentado por la demandada con fecha 15 de septiembre del año en curso es inadmisible. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa Rol N°Laboral-3616-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral-4113-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Pablo Andrés Carrasco Carrazana, abogado, por la solicitante Bárbara Noemí Urdero Pacheco, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT M-4186-2025, caratulada “Urdero con Comercializadora y Distribuidora Vivanco S.A.”, deduciendo falso recur
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