JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

MP/ALVARADO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte que las medidas cautelares de menor intensidad decretadas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1717-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sra. Claudia Oporto Toledo, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte que las medidas cautelares de menor intensidad decretadas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1717-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sra. Claudia Oporto Toledo, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501850277-4, RIT O-1930-2025, ROL CORTE N° PENAL- 1717-2025 Siendo las 09:31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Minist

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