3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOVILLO/SOMEDICA S. A. - (LTE) - (ACUM.I.C. N°1452-2022 Y 1453-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los siguientes cambios que se efectúan en el considerando octogésimo séptimo: 1) Se elimina la frase final del párrafo 9º “(…), lo que no puede ser ignorado por esta magistrado”; 2) En el párrafo 10º se elimina la siguiente frase: “(…) teniendo además presente las sumas percibidas por su entorno con motivo de los acuerdos reparatorios con 2 de los facultativos que tuvieron participación en su intervención y recuperación (y que en conjunto ascienden a $90.000.000), los que si bien fueron percibidos en calidad de víctimas y no herederos, no pueden ser desconocidos, desde que al menos parte de dichas sumas fueron percibidos directamente por quienes ahora concurren en calidad de herederos y en representación de la causante”; 3) En el párrafo undécimo se reemplaza el guarismo “$30.000.000” por “120.000.000”, y 4) En el último párrafo se elimina la palabra “tanto” y la frase “concepto de daño emergente como”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que las demandantes apelan de la sentencia de primera instancia solo en aquella parte que condena a la Clínica Lo Curro, por considerar, en lo esencial, que esta les produce los siguientes agravios: 1) En primer lugar, sostienen que la sentencia vulnera el principio de reparación integral del daño al determinar el quantum del daño moral en una suma muy inferior al perjuicio moral causado a la sra. Nelly Mattassi Lemaitre, incurriendo la sentenciadora en dos errores al momento de su determinación: (i) desestimar que una persona en estado de inconciencia pueda sufrir daño moral y, (ii) tener en cuenta acuerdos reparatorios relacionados con perjuicios y personas distintas de la paciente. 2) En segundo lugar, afirman que el

Fallo

fallo apelado yerra al determinar la procedencia de reajustes e intereses solo desde que el fallo se encuentre firme, en circunstancias que, tratándose de responsabilidad contractual, los reajustes e intereses deben establecerse desde que el deudor se constituye en mora. En razón de lo anterior, solicitan a esta Corte que se enmiende la sentencia y acoja íntegramente la acción en contra de Clínica Lo Curro respecto del daño moral, condenándola a pagar la suma de $250.000.000.- o, en subsidio, la suma que prudencialmente determine el tribunal de alzada. En subsidio, solicitan que se condene a Clínica Lo Curro a pagar idéntica suma a título de pérdida de oportunidad, o en subsidio, se aumente la cantidad fijada por dicho concepto en la sentencia recurrida y se fije la misma en la suma que prudencialmente determine el tribunal de alzada. Enseguida y, en cualquier caso, solicitan que se declare que las sumas a que fue condenada Clínica Lo Curro deberán ser pagadas más reajustes, de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor, e intereses para operaciones no reajustables desde la fecha en que la demandada se constituyó en mora, esto es, desde el 25 de octubre de 2013 o, en subsidio, desde la fecha de notificación de la demanda, esto es, desde el 10 de diciembre de 2018. Finalmente, piden que se condene a la demandada en costas. SEGUNDO: Que previo a resolver las alegaciones formuladas por los apelantes y conforme consta del mérito del proceso,

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. En autos Rol NºC-35163-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Movillo/Somédica S.A.”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en juicio ordinario civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido en contra de Clínica Lo Curro S.A. (en ade

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