MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO CHILE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

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Fecha

29 de diciembre de 2025

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento 25. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece Felipe González San Martín, abogado, en representación de CLARO CHILE S.A., e interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta Nº46/2025, de 9 de enero de 2025, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, mediante la cual le impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por el Cargo Uno y, 250 Unidades Tributarias por el Cargo Dos, a fin de que tales cifras sean rebajados. Al efecto, argumenta, la concurrencia de atenuantes que no fueron consideradas y tampoco explicado su rechazo, cuales corresponden, para ambos cargos, la falta de reincidencia, como causar daño a las personas o cosas, afectándose con ello, el debido proceso. Segundo: Que, es de precisar, que, al momento de determinar el quantum de la sanción, la autoridad consideró, -respecto del cargo uno-, que “después de trabarse la litis, la afectada regularizó su situación infraccional, mediante el Decreto Exento N°150, de 9 de abril de 2021, sobre “Modificación de concesión de servicio público de telefonía móvil celular a la empresa Claro Chile S.A.” (28.). Señalar, que el procedimiento sancionatorio llevado a efecto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, se notificó a la empresa los cargos formulados en su contra, quien tuvo la oportunidad de efectuar sus descargos y rendir prueba, y, una vez aplicada la sanción, recurrir de ella, respetándose de tal forma el debido proceso. Tercero: Que, el Cargo Uno, cursado a la recurrente, fue por infracción al artículo 14 N°2 de la Ley N°18.168, en relación con lo dispuesto en el artículo 15, inciso primero del mismo cuerpo legal, al haber instalado la estación base del servicio público de telefonía móvil celular, autorizada mediante Decreto Número 568, de 03 de octubre de 2006, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para la dirección de ca

Fundamentos

considerando otra atenuante, ya que, si bien se pretende bajar aún más la sanción, ante la falta de reincidencia especifica y no haber causado daño con la conducta omisiva, se tiene que los fundamentos contenidos en la Res. Ex.46/2025, respecto a la relevancia que importa el cambio de domicilio sin haber obtenido la autorización previa, lleva a concordar con el quantum fijado, respecto de este cargo efectuado a la concesionaria. Agregar, en relación al argumento de no haberse causado daño y haber actuado de buena fe, que se debe atender a la finalidad de la norma, la que es claramente persuasiva o disuasiva, es decir, lo importante es evitar que los daños se produzcan, además de considerar, que la concesionaria, no podía desconocer la normativa aplicable, dada su trayectoria en el ámbito de las telecomunicaciones, lo que simplemente decidió obviar. Quinto: Que, el Cargo Dos, realizado a la empresa Claro, lo es por infringir el artículo 35°, del Decreto Supremo N°60 del 4 de abril de 2012, “Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardó de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones”, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no mantener actualizada ante la Subsecretaría, la información de la BDIC, respecto del sitio de emplazamiento de I.C. Nivel 1, Código 2041 C1 – 0139. Sexto: Que, el Decreto Supremo N°60 de 2013, según contempla el artículo 1°, (Reglamento) regula la interoperación entre los sistemas de alerta y los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones, para efectos de la transmisión por estos últimos de los mensajes de alerta que les encomienden difundir los órganos facultados para ello, en especial la Oficina Nacional de Emergencia, en situaciones de emergencia, resultantes de fenómenos de la naturaleza o de fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe. Asimismo, tiene por objeto establecer las definiciones, procedimientos, requisitos y las medidas para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, implemente el plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país, y que deberán adoptar los referidos concesionarios, permisionarios y licenciatarios, en adelante el operador o los operadores, para la operación y explotación de sus respectivas infraestructuras de telecomunicaciones que hayan sido declaradas como críticas, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece estándares técnicos y de uso para los equipos de registro de infracciones, normas sobre la instalación de dichos equipos  Séptimo: Que el artículo 35° del Reglamento en mención, dispone “Los operadores deberán mantener actualizada ante la Subsecretaría la informació

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, Ley 18.168, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Procedimiento Civil, se confirma la resolución EX N°46/2075, DIVJUR N°18, de 9 de enero de 2025, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con declaración, que se rebaja, respecto del Cargo Dos, la multa impuesta a Claro Chile S.A., de 250 Unidades Tributarias Mensuales a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministro señora Barrientos Guerrero. No firma la abogada integrante señora María Fernanda Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°6.197-2025. Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento 25. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece Felipe González San Martín, abogado, en representación de CLARO CHILE S.A., e interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta Nº46/2025, de 9 de enero de

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