JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

GUIDO ALONSO ANTILEO CON SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Cañete, don Diego Belmar Ojeda, Abogado, en representación de la parte demandante don Guido Enrique Alonso Antileo, en autos caratulados “Alonso / Supermercado Mayorista 10 S.A.”, RIT O-27-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, por doña Carmen Lorena Seguel Pino, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cañete. La sentencia recurrida rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando justificado el despido producido el 30 de septiembre de 2024. El recurrente solicita que, atendidas las causales de nulidad invocadas, se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de despido injustificado, con costas. Invoca como causales, de forma subsidiaria la una de la otra, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con los artículos 160 N° 7 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal; y la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal, el recurrente alega que la sentencia infringió el sentido y alcance del “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” conforme dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al considerar que la decisión de la empresa no era “la más ajustada a la situación que generó el trabajador”, y que la conducta reprochada merecía una sanción distinta, no conforme al presupuesto de gravedad. Argumenta que el despido debió ser proporcional y no se debió estimar y fallar con ello que se incumplió gravemente el contrato. En cuanto a la segunda causal, subsidiaria a la anterior, invoca la infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N° 7 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. El recurrente sostiene que el tribunal interpretó erróneamente la ley al estimar que la conducta del trabajador sí revistió la gravedad suficiente para justificar el despido. SEGUNDO: Que, sin embargo, a través de la causal de nulidad invocada del artículo 477, los hechos establecidos en el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de despido injustificado, con costas. Invoca como causales, de forma subsidiaria la una de la otra, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con los artículos 160 N° 7 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal; y la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal, el recurrente alega que la sentencia infringió el sentido y alcance del “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” conforme dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al considerar que la decisión de la empresa no era “la más ajustada a la situación que generó el trabajador”, y que la conducta reprochada merecía una sanción distinta, no conforme al presupuesto de gravedad. Argumenta que el despido debió ser proporcional y no se debió estimar y fallar con ello que se incumplió gravemente el contrato. En cuanto a la segunda causal, subsidiaria a la anterior, invoca la infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de no contradicción. El recurrente señala que el fallo es contradictorio al manifestar que “si bien se podría señalar en el caso de autos que la decisión de la empresa no es la más ajustada a la situación que generó el trabajador” y luego determinar

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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Cañete, don Diego Belmar Ojeda, Abogado, en representación de la parte demandante don Guido Enrique Alonso Antileo, en autos caratulados “Alonso / Supermercado Mayorista 10 S.A.”, RIT O-27-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentenc

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