DAVID ALEJANDRO CONCHA FUENTES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 4322-2025, comparece don David Alejandro Concha Fuentes, chileno, casado, Abogado, domiciliado en San Martín N° 515, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos con domicilio Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago. El recurrente solicita se restablezca el imperio del Derecho, ordenando a la recurrida restituir en forma inmediata a su cuenta corriente la suma de $ 1.353.674.- (un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro pesos), más reajustes e intereses, o, en su defecto, que se dé un plazo de 5 días hábiles para que la recurrida ejerza las acciones contempladas en el artículo 5° de la Ley N° 21.234. Denuncia como vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, esto es igualdad ante la ley, y N° 24, derecho de propiedad, consagradas en la Constitución Política de la República. El recurrente alega que la vulneración tiene origen en el actuar ilegal y arbitrario de Banco Estado, que no ha procedido a la devolución de la suma defraudada a través de su plataforma por falta de medidas de cuidado y ha incumplido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 21.234. Indica que se efectuó una serie las compras fraudulentas vía web, empleando sus productos con el banco, que suman 21 operaciones, se realizaron entre agosto y octubre del año 2024, habiendo bloqueado tales productos y aún así haberse continuado con dichas operaciones, señalando que el rechazo definitivo de tales pagos por parte del banco es de fecha 15 de septiembre de 2025. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida restituir en forma inmediata a su cuenta corriente la suma de $ 1.353.674.- (un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro pesos), más reajustes e intereses; o en su defecto, se dé un plazo de 5 días
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción cautelar de protección a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, a fin de restablecer el imperio del derecho. Para la procedencia de esta acción, es requisito indispensable que el acto u omisión sea ilegal, vulnerando un precepto normativo obligatorio, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho o carencia de razonabilidad. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente don David Alejandro Concha Fuentes persigue la restitución de fondos por un presunto fraude bancario, lo que debe ser analizado bajo la normativa especial aplicable, a saber, la Ley N° 20.009, que establece procedimientos específicos para la obtención de restitución de fondos en casos de fraude bancario. TERCERO: Que, a su turno, en relación con la temporaneidad de la acción cautelar de protección, cuestión alegada por la recurrida, el numeral 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia establece que el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de éstos. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos por la recurrida y el propio recurrente, las operaciones que se impugnan ocurrieron entre agosto y octubre del año 2024. El recurrente ingresó tres avisos por fraude en los términos de la Ley N° 20.009, con fechas 30 de septiembre de 2024, 03 de octubre de 2024 y 08 de noviembre de 2024. Las resoluciones que cerraron o tuvieron por retractados estos avisos ocurrieron con fechas 14 de noviembre de 2024, 13 de diciembre de 2024, y 16 de diciembre de 2024. QUINTO: Que, si bien el recurrente señala que el rechazo definitivo es de fecha 15 de septiembre de 2025, el último requerimiento efectuado, de fecha 10 de septiembre de 2025, no se condice con un nuevo supuesto fraude, sino que corresponde a una apelación o reingreso de movimientos ya desconocidos anteriormente, con lo que no se puede pretender extender unilateral e indefinidamente el plazo establecido por el auto acordado para esta acción cautelar. Atendida la fecha de ejecución de los actos iniciales, esto es los cierres de noviembre y diciembre de 2024, y la ocurrencia de las operaciones, esto es septiembre/octubre 2024, el plazo para interponer el recurso de protección se encuentra cumplido con creces. SEXTO: Que, por lo tanto, el recurso formulado por el recurrente es manifiestamente extemporáneo, lo que constituye un obstáculo insalvable para su admisibilidad y un fundamento más que suficiente para su rechazo. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y ahora en relación con el fondo de la acción, el recurso de protección requiere indefectiblemente que el derecho invocado sea indubitado, y que la acc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Alejandro Concha Fuentes en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. No firma el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Protección-4322-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 4322-2025, comparece don David Alejandro Concha Fuentes, chileno, casado, Abogado, domiciliado en San Martín N° 515, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica