SIN INFORMACION

ADRIAN YOVANY SUAREZ SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Adrián Yovany Suárez Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en contra de la notificación Folio Nº 85900951, de 22 de septiembre de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva. Expone que Adrián Yovany Suárez Sánchez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, solicitó el beneficio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 74064470, para así, el 22 de septiembre de 2025, recibir la notificación Folio Nº85900951, donde se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 Nº4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Sostiene que la notificación impugnada resulta contraria a derecho, pues prescinde de verificar que el recurrente postuló a la residencia definitiva dentro de plazo y cumpliendo los requisitos legales y que, a esa data, contaba con RUT temporal vigente por dos años, otorgado al optar por residencia temporal tras el rechazo de una primera solicitud de definitiva. La reimpresión de su cédula -gestionada por extravío- se limitó a reflejar la vigencia remanente del documento previamente conferido; no constituyó un nuevo acto habilitante ni interrumpió la continuidad de su estatus migratorio. En consecuencia, afirma que el cómputo del plazo debe efectuarse desde el estampado electrónico N° 49670347, de 15 de noviembre de 2023, y no desde la fecha de reimpresión del carnet. Aduce en virtud de lo expuesto, que la resolución de No Acogida a Trámite, fundada en el artículo 65 N°4 del Re

Fundamentos

CONSIDERANDOS: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El recurrente tilda de ilegal y arbitraria, la notificación Folio Nº 85900951, de 22 de septiembre de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el ciudadano venezolano Adrián Yovany Suárez Sánchez. 3.- La recurrida sostuvo que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, toda vez que el recurrente no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Además, no es efectivo que haya incurrido en una actuación u omisión ilegal y arbitraria, con capacidad para vulnerar las garantías custodiadas por la acción constitucional de protección. 4.- Se ha acreditado que el recurrente, por Resolución Exenta N°9139, de 31 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, fue sancionado pecuniariamente por residencia irregular, razón por la cual correspondía completar un plazo de 42 meses de residencia para postular al permiso de residencia definitiva, lo que no se cumple en la especie. 5.- Así las cosas, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Servicio recurrido, quien ha procedido de acuerdo a sus competencias y facultades legales, decidiendo, además, con la debida fundamentación. Todo lo cual conduce a la desestimación de la presente acción constitucional.

Fallo

se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 Nº4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Sostiene que la notificación impugnada resulta contraria a derecho, pues prescinde de verificar que el recurrente postuló a la residencia definitiva dentro de plazo y cumpliendo los requisitos legales y que, a esa data, contaba con RUT temporal vigente por dos años, otorgado al optar por residencia temporal tras el rechazo de una primera solicitud de definitiva. La reimpresión de su cédula -gestionada por extravío- se limitó a reflejar la vigencia remanente del documento previamente conferido; no constituyó un nuevo acto habilitante ni interrumpió la continuidad de su estatus migratorio. En consecuencia, afirma que el cómputo del plazo debe efectuarse desde el estampado electrónico N° 49670347, de 15 de noviembre de 2023, y no desde la fecha de reimpresión del carnet. Aduce en virtud de lo expuesto, que la resolución de No Acogida a Trámite, fundada en el artículo 65 N°4 del Reglamento carece de sustento, pues Extranjería consideró únicamente el último RUT reimpreso y no la data completa del otorgamiento original ni su vigencia total de dos años, por lo que, tal proceder desconoce el deber de verificación integral de los antecedentes y el deber de motivación de los actos administrativos, limitándose a una mención genérica que no explica por qué correspondería reiniciar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Adrián Yovany Suárez Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en contra de la notificación Folio Nº 8590

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