ARTURO JOSE LIRA LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Arturo José Lira López, italiano/venezolano, interponiendo recurso de amparo, que fue reconducido por esta Corte a un recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión de la Resolución Exenta N°2500100120854, de 2 de septiembre de 2025, que de forma arbitraria y desproporcionada dispone su abandono del país, luego de poner fin al procedimiento de solicitud de residencia temporal, en contravención de lo dispuesto en los artículos 19, 7 y 21 de la Constitución Política en relación al derecho a la libertad personal y a lo establecido en los artículos 3, 12 y 129 y otros de la Ley 21.325, con relación al principio pro homine y la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. Señala que nació el 17 de septiembre de 1996, en Caracas, Venezuela, siendo su madre italiana y su padre venezolano, además, en el año 2010 su familia sufrió una invasión de hogar en la que fueron secuestrados y despojados de todos sus bienes, por miembros de la Policía, quienes amenazaban y hostigaban a su familia. Debido a esos eventos su familia decidió irse del país, obteniendo en el año 2011, a través de una Academia de Inglés una visa, la cual le permitió ingresar a Estados Unidos. Indica que en agosto de 2013, ingresó a una institución de educación pública llamada Cambridge Highschool, donde se graduó de bachiller con honores en mayo de 2015. En septiembre de 2015 entró a estudiar a la Universidad Georgia Perimeter College en la que estuvo hasta febrero del 2016, siendo recomendado por los administradores de la Universidad que saliera del país y volviera a entrar para renovar su visa, pero a finales de febrero, le fue negada la entrada porque debía volver a solicitar una visa en el país de origen, debiendo retornar a Venezuela en marzo del 2016. Relata que junto a su familia volvieron a vivir en Venezuela por casi un año, pero ante la crisis del país, en mayo de 2018 decidieron mudarse a Chile, viviendo dos meses en
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, por tal motivo se rechaza la solicitud de permiso de residencia y se dispone su abandono. Menciona que el recurrente no interpone recurso administrativo en contra de la resolución exenta que rechazó su solicitud con orden de abandono, por lo que a la fecha no existe acción u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del extranjero. Niega que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión, en el sentido que vulnere las garantías custodiadas por la acción de protección, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, no ha negado de forma arbitraria o ilegal la solicitud del extranjero recurrente. Así, no se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en cuanto a la igualdad ante la ley, en el sentido que ese Departamento exige a todos los extranjeros que soliciten permanencia definitiva en el país, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Alega que habiéndose dictado acto administrativo final conforme a derecho que resuelve la solicitud del recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo presente asimismo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a esa autoridad, se puede desprender que las conductas alegadas por el recurrente no pueden prosperar, toda vez que esa autoridad ya emitió pronunciamiento respecto de la solicitud realizada y dicho acto obedece a que su situación se enmarca dentro de los requisitos establecidos dentro de nuestra normativa para acceder mediante sus solicitudes al permiso impetrado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDOS: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El recurrente tilda de ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta N°2500100120854, de 2 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo, además, el abandono del país. Alegó que dicha resolución vulnera su libertad personal y seguridad individual, además de no considerar adecuadamente su vínculo familiar, pues está casado. 3° La recurrida sostuvo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Arturo José Lira López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100120854, de 2 de septiembre de 2025, debiendo dicho servicio otorgar un nuevo plazo de treinta días hábiles administrativos al recurrente para que presente los documentos faltantes, y luego, estudie su situación migratoria, a fin de adoptar una nueva decisión debidamente fundada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Juan Álvarez Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Protección-4525-2025.
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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Arturo José Lira López, italiano/venezolano, interponiendo recurso de amparo, que fue reconducido por esta Corte a un recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión de la Resolución Exenta N°2500100120854, de 2 de septiembre de 2025, que de forma arbitraria y
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