1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSSEL/CASA EMMA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-1381-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rossel con Casa Emma”, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, la injustificación del despido del actor, la nulidad de este y, en consecuencia, se condenó al empleador al pago de las prestaciones que se detallan, sin costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en subsidio, aquella de la letra b) del artículo 478 del primer cuerpo de leyes citado, sin embargo se desistió de este capítulo subsidiario en la audiencia de la vista de la causa, según consta del registro de audio. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado recurrente que, en su oportunidad, concurrió a estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando su recurso, explica que la magistrada que dirigió la audiencia de juicio el 19 de agosto de 2024, por un lado impidió que sus testigos declararan respecto de los hechos controvertidos y por el otro, tuvo por incorporado sin su consentimiento ni autorización, un audio que no fue oído ni reproducido en la respectiva audiencia; conducta que determinó que su parte fuera víctima de un proceso que no respetó cabalmente todas las garantías constitucionales en lo tocante a la exigencia de que la sentencia debe fundarse en un procedimiento racional y justo. En efecto, en primer término, reprocha que la jueza circunscribió la declaración de sus testigos a los hechos controvertidos; limitación que no fue considerada respecto de los deponentes de la contraria, los que pudieron declarar libremente. Luego, al percatarse de la hora y de que se encontraba atrasada con el inicio de la siguiente audiencia, restringió sus declaraciones al tiempo máximo de cinco minutos y en algunos casos ni siquiera respetó ese espacio. A continuación ahondando sobre lo que debe entenderse por debido proceso en materia probatoria, exponiendo que este se manifiesta en el derecho a ofrecer y rendir prueba libremente, con las únicas limitaciones establecidas previamente por el legislador. En este sentido, el artículo 454 del Código del Trabajo, que regula las reglas aplicables a la audiencia de juicio, no permite que el juez restrinja la duración de los interrogatorios ni menos que confiera un tiempo inferior a una parte para rendir la testimonial, en desmedro de la otra. Enseguida, sobre la prueba instrumental, denuncia que la magistrada durante la tramitación del procedimiento tuvo por incorporado, sin el consentimiento ni autorización de su parte, un audio que no fue oído ni reproducido en la audiencia de juicio, vulnerando el principio de inmediación, la bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de que las partes conozcan las herramientas probatorias de la contraria, lo que se traduce en la imposibilidad de conocer de manera fidedigna la materia prima procesal de la cual se sirvió el tribunal para razonar y luego fallar, lo que importa una merma en el análisis argumentativo que este efectuó . Asevera que tales yerros influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a que llevó a este, erradamente, a concluir: - que todos los testigos habían declarado que el “actor tenía un escritorio, llaves del estudio, siendo incluso quien en muchas ocasiones debía abrir el local”. Sin embargo, esto no es efectivo, ya que existía un escritorio común que era utilizado esporádicamente por el actor, quien no tenía llaves propias del estudio, pero los testigos de su parte no pudieron deponer sobre este aspecto debido al tiempo; - que la demandada no abría el local todos los días, a pesar de que es un hecho notorio y público que la productora fotográfica tiene un horario de atención continuado toda la semana, mientras que el demandante sólo

Fallo

fallo le restó valor como tal, dado que se trata del socio fundador de la demandada, confiriéndole en consecuencia, el tratamiento de una prueba confesional- y la sentenciadora le advirtió al abogado que se encontraba excedido en el tiempo para interrogar, dando por finalizado este ejercicio, sin que la defensa se opusiera a tal decisión. Luego la jueza procedió a continuar con la interrogación mediante preguntas aclaratorias. Enseguida, depuso Eduardo Rodríguez Salvo bajo la misma advertencia -sin oposición del abogado- siendo a continuación contrainterrogado por la defensa del trabajador. Finalmente compareció a estrado la testigo Filippa Gaytán Vilugrón, respecto de la cual si bien el tribunal cortó la interrogación del abogado de la empresa por el tiempo transcurrido, acto seguido le consultó si tenía más preguntas que formular, respondiendo negativamente el aludido profesional; g) Finalmente al dar inicio a la etapa de observaciones a la prueba, la magistrada requirió de las respectivas defensas el tiempo que necesitaban para sus exposiciones, y se bien resultan inaudibles las respuestas, lo cierto es que al momento de hacer uso de su derecho el abogado recurrente, no objetó ninguna de las decisiones adoptadas en la respectiva audiencia, sino antes por el contrario, efectuó un examen pormenorizado de la prueba rendida por ambas partes, relevando las inconsistencias tanto del libelo de la demanda como de la testimonial de la contraria, fortaleciendo los dichos de sus pr

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-1381-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rossel con Casa Emma”, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, la injustificación del despido del actor, la nulid

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