CARLOS ALBERTO ARISMENDI SALHUS CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Arismendi Salhus, operario profesional de maquinaria y equipos motrices, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción en la respuesta negativa otorgada el 01 de diciembre de 2025 a su solicitud de eliminación de anotaciones de su Hoja de Vida del Conductor, requerimiento que había sido formulado el 21 de octubre de 2025 con el objeto de mejorar sus posibilidades laborales. Expone que entre el 04 de febrero de 2022 y el 05 de mayo de 2023 se le tramitaron sucesivas solicitudes de licencia de conducir con resultado de denegación por no cumplir con el requisito de idoneidad moral, licencias que posteriormente le fueron otorgadas por períodos breves tras intervención judicial, lo que generó múltiples anotaciones que actualmente constan en su hoja de vida como conductor y que afectan negativamente su inserción laboral en su especialidad. Señala que tales antecedentes se originan en una condena privativa de libertad cumplida entre los años 2017 y 2021, la cual continúa produciendo efectos perjudiciales en su vida laboral y personal, pese a haber cumplido la pena, indicando además que mantiene obligaciones familiares vigentes, tales como el pago de pensión alimenticia y el apoyo económico a su madre. Solicita se ordene al Servicio recurrido la eliminación de las anotaciones acumuladas en su Hoja de Vida del Conductor. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que, revisadas las bases de datos del Registro General de Condenas y del Registro Nacional de Conductores, consta que el recurrente registra una condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 718-2017, pena que se encuentra cumplida, gozando además del beneficio de omisión de antecedentes penales para fines particulares y especiales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Basta para rechazar el recurso intentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación el hecho que no son de su competencia la eliminación de las negativas de renovación de licencia profesional por “no reunir el requisito de idoneidad moral”, sino que del respectivo Juzgado de Policía Local conforme al artículo 217 de la Ley de Tránsito, teniendo presente además que en su recurso no fundamenta respecto de los motivos legales por los cuales el Servicio debe acceder a la eliminación de las anotaciones que indica.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1817-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Carlos Arismendi Salhus, operario profesional de maquinaria y equipos motrices, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción en la respu
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