LUCY CHIRICO CAPOZZI C/ CLAUDIO HORACIO ESPINOSA MALDONADO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5374-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5374-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Visto: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se
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