SIN INFORMACION

FLORES/SUPERINTENDENCIA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Jason Mauricio Santos López y don Sergio Eduardo Quezada Diez, abogados, en representación de don Elis Flores, de nacionalidad venezolana, médico cirujano especialista en psiquiatría pediátrica, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por haber dictado resolución que acogió parcialmente la solicitud del recurrente de inscripción por separado de la especialidad de psiquiatría pediátrica y de la adolescencia, manteniendo la restricción de su ejercicio profesional únicamente al sector público, y por haber emitido certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de 13 de septiembre de 2024 con igual limitación, actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que pese a reconocérsele su especialidad médica certificada por CONACEM sin restricción alguna, se le impide ejercerla en el sector privado sin justificación razonable, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, N°3 inciso sexto sobre el debido proceso, y N°16 sobre libertad de trabajo de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se dejen sin efecto las restricciones impuestas y se ordene a la recurrida enmendar la inscripción autorizando el ejercicio de su especialidad tanto en el sector público como privado. Exponen que el recurrente es médico cirujano titulado en la Universidad de Zulia, Venezuela, el 1 de febrero de 1978, con especialización en psiquiatría obtenida en la misma universidad el 20 de febrero de 1985, y posteriormente con especialización en psiquiatría infantil y juvenil otorgada por la Universidad Central de Venezuela el 20 de junio de 1996. Señalan que ingresó a Chile de forma legal a fines del año 2017 y que entre los años 2020 a 2021 cursó un diplomado de intervenciones clínicas en agresiones sexuales en la infancia y adolescencia en la Univers

Fundamentos

fundamentos jurídicos, argumentan que el artículo 2° bis de la Ley N°20.261 establece que las entidades certificadoras autorizadas pueden certificar especialidades de quienes hayan obtenido su título de médico cirujano en el extranjero y que dicha certificación los habilita para ejercer sin exigirles el EUNACOM. Sostiene que, si bien la parte final de dicho artículo incluye la frase "y sólo para el sector público", esta restricción es inconstitucional y no debe ser aplicada. Invocan jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones, específicamente la sentencia recaída en causa Rol 6325-2019, que dejó sin efecto el dictamen N°880 de 11 de enero de 2019 de la Contraloría General de la República, declarando que los médicos cirujanos con títulos obtenidos en el extranjero que han aprobado el EUNACOM quedan habilitados para ejercer tanto en el sistema de salud público como privado. Agrega que la propia Contraloría, mediante dictamen N°18.171 de 2019, recogió este criterio con efectos generales. Citan además sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2022, Rol 10.958-2021, que declaró la inconstitucionalidad de restricciones similares, señalando que resulta discriminatorio certificar una determinada idoneidad profesional y afectarla con elementos que el profesional no controla, como quién lo va a emplear, y que "un experto cirujano cardiovascular, certificado por Conacem, queda, por mandato de la norma impugnada, como especialista para el sector público y como un ignorante para el sector privado". Adicionalmente, denuncian la vulneración del debido proceso, argumentando que la Superintendencia de Salud nunca le ha notificado ninguna resolución relacionada con la aceptación de las inscripciones de sus especialidades, tomando conocimiento de los actos administrativos únicamente mediante la revisión periódica del registro, lo que ha generado su indefensión al encontrarse imposibilitado de reclamar las resoluciones respectivas por desconocer su fecha y contenido. En relación con las garantías constitucionales vulneradas, sostienen que la restricción impuesta por la recurrida ha privado del legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la república, al impedirle ejercer en el sector privado sin razón legítima, estableciendo una discriminación arbitraria respecto de otros médicos especialistas que han validado sus especialidades por otros mecanismos o que han estudiado en Chile, a quienes se les permite ejercer libremente en ambos sectores. Asimismo, señalan que se ha perturbado el legítimo ejercicio de su derecho de libertad de trabajo reconocido en el artículo 19 N°16 de la carta fundamental, al impedirle trabajar en su campo de especialidad en el sector privado de manera arbitraria, restringiendo la esfera de trabajos que podría normalmente realizar y para los que se encuentra plenamente calificado y certificado. Finalmente, invoca la vuln

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el recurso y se deje sin efecto la restricción a ejercer solo en el sector público contenida tanto en la resolución de la Superintendencia de Salud que acogió parcialmente la solicitud del recurrente, como en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y en el certificado de inscripción correspondiente, ordenándose a la recurrida enmendar la inscripción y emitir un nuevo certificado sin restricciones al ejercicio de su especialidad, autorizando su ejercicio laboral como especialista en psiquiatría pediátrica y de la adolescencia tanto en el sector público como en el privado. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la Superintendencia de Salud solicita en primer término que se declare la inadmisibilidad del recurso por improcedente, argumentando que lo solicitado escapa a la naturaleza y procedimiento previsto para el recurso de protección, toda vez que no corresponde a una acción cautelar de garantías constitucionales. Sostiene que el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud se limita a constatar un hecho y dar la necesaria publicidad respecto de que el profesional posee los conocimientos y destrezas exigidas para una determinada especialidad, sin constituir un requisito habilitante para el ejercicio de la especialidad registrada, sino un mero acto de reconocimiento oficial. Expone que la restricción contenida en el certificado respecto del ejercicio "sólo para el se

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Jason Mauricio Santos López y don Sergio Eduardo Quezada Diez, abogados, en representación de don Elis Flores, de nacionalidad venezolana, médico cirujano especialista en psiquiatría pediátrica, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de S

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