PABLO SÁNCHEZ CORNEJO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Pía Campos Campos, en representación de don PABLO SANCHEZ CORNEJO actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y deduce acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución Nº 445-2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Indica que el recurrente se encuentra dando cumplimiento a una pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación. En virtud de lo indicado, comenzó la ejecución de la pena corporales con fecha 5 de octubre de 2021 y posee como fecha prevista de término de estas para el día 6 de octubre de 2026 y presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el día 6 de febrero de 2024, registrando durante su estadía en el recinto penitenciario, conducta intachable, siendo esta calificada como “Muy buena”, al menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2024. Sostiene que cuenta con un informe de postulación psicosocial, da cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado y otros antecedentes relevantes sobre su persona, entre otros, riesgo de reincidencia medio, cuenta con redes de apoyo socio familiar y laboral. Pide que se enmiende y se deje sin efecto la resolución que niega la libertad condicional de su representado, solicitando, se acceda a la libertad condicional del mismo. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, Antonella Farfarello Galletti, Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Segundo Semestre del año 2025, señalando que entre los días 03 al 15 de octubre de 2025 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y que respecto del ampar
Fundamentos
considerando que textualmente: “por cuanto el interno mantiene conciencia del delito y del daño parcial; en cuanto a su estado motivacional, este se encuentra en fase de preparación, por lo que no ha decidido que acciones implementará para generar un cambio en el futuro; registra revocación de beneficio de salida dominical y de salida laboral; exhibe riesgo de reincidencia delictual medio; registra postulación anterior al beneficio de libertad condicional y no es posible extraer de los antecedentes del informe, que haya experimentado un cambio sustancial que amerite estimar ahora concurrente los requisitos legales y modificar la decisión negativa anterior“. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Cabe considerar que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de PABLO ESTEBAN SANCHEZ CORNEJO, en contra de la Resolución N° 445-2025, de 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Acordado con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, pues en su opinión los antecedentes objetivos que obran en el formulario de postulación y en el informe psicosocial demuestran un avance en el proceso de reinserción social del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 832-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Pía Campos Campos, en representación de don PABLO SANCHEZ CORNEJO actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y deduce acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución Nº 445-2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libe
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