SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE ASES. JCAS. Y COMERCIALES BAHAMONDES Y PINOCHET LTDA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece Camilo Bahamondes Oses, abogado, en calidad de representante legal de la Sociedad de Asesorías Jurídicas y Comerciales Bahamondes y Pinochet Limitada, quien deduce Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°367 de fecha 18 de junio de 2025, de la Defensoría Nacional Pública, que rechazó las apelaciones interpuestas por su parte en contra de las resoluciones exentas N°170 y 171, de 2 de junio de 2025 de la Defensoría Penal Pública de la Región del Maule, que sancionó a dos abogados que integran la nómina de abogados Defensores Penales Licitados de la señalada Sociedad que representa, por cometer, supuestamente, en cada una de ellas una falta menos grave, en una multa de 7 unidades de fomento. Pide se deje sin efecto la sanción. 2) Que respecto de la sanción señala, a la letra: “La sanción se refiere al incumplimiento de ingresar la teoría de la causa al SIGDP (Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal) de causas de imputados privados de libertad en un plazo de 7 días; dicha instrucción existe y esta parte reconoce que no la cumplió (Flores Whipple, 2 causas) (Bahamondes Oses, 1 causa) de un total promedio de 25 imputados en prisión preventiva y 350 causas total en tramitación), pero sostenemos que dicho incumplimiento por sí solo no implica indefectiblemente una sanción puesto la misma norma permite en caso de no haber ingresado la teoría de la causa ingresarla posteriormente, por lo tanto dicha disposición da a entender que es una instrucción reparable, sumado a eso que antes de iniciar el proceso sancionatorio por parte de la Defensoría Regional, esta misma así lo solicito ingresarla en un plazo de 48 horas lo que efectivamente así se cumplió”. 3) Que tras citar las resoluciones sancionatorias y reproducir correos electrónicos, sostiene la reclamante que, de acuerdo con lo planteado en el motivo anterior, la situación acaecida se regularizó al ingresar con posterioridad la teoría del caso, con lo que según su parecer se tuvo por cumplida la exigencia y subsanado el incumplimiento. No cabía sanción, subraya, si se ingresó posteriormente la teoría del caso. Alude al principio de reciprocidad mínima que debe existir en todo contrato, que vincula con situaciones de hackeo al sistema de la Defensoría, que habría expuesto a Defensores a perdida de información valiosa en variados casos. También alude a la exigencia de usar la clave única de los Defensores, lo que a su juicio muestra una disposición de parte de ellos distinta a la que aprecian de la reclamada. Por fin, pide tener presente que la apelación para ante la Defensoría Nacional Penal Pública, fue resuelta extemporáneamente. 4) Que, en su traslado, Renato González Caro, Defensor Nacional (s), se hace parte pidiendo se desestime la reclamación, rechazándola en todas sus partes. Sostiene tras dar cuenta de pormenores del contrato de prestación de servicios de defensa penal pública suscrito entre las partes, hacer referencia a las consecuencia

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesta por el abogado Camilo Bahamondes Oses, en calidad de representante legal de la Sociedad de Asesorías Jurídicas y Comerciales Bahamondes y Pinochet Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°367 de fecha 18 de junio de 2025, de la Defensoría Nacional Pública, que rechazó las apelaciones interpuestas por su parte en contra de las resoluciones exentas N°170 y 171, de 2 de junio de 2025 de la Defensoría Penal Pública de la Región del Maule, que sancionó a dos abogados que integran la nómina de abogados Defensores Penales Licitados de la señalada Sociedad. Redacción del abogado integrante Diego Palomo Vélez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°97-2025 Contencioso administrativo. Se deja constancia que no firman la ministra doña Jeannette Valdés Suazo y la ministra (I) doña Carla Valladares Perroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y, la segunda, por haber concluido su interinato.

Texto Completo (Preview)

Talca, a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece Camilo Bahamondes Oses, abogado, en calidad de representante legal de la Sociedad de Asesorías Jurídicas y Comerciales Bahamondes y Pinochet Limitada, quien deduce Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°367 de fecha 18 de junio de 2025, de la Defensoría Nacional Pública, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica