ROMERO QUEZADA DANTE MARCELINO/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Solange Marcela González González, quien interpone acción de amparo en favor de Dante Marcelino Romero Quezada, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, V Región, por estimar que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 17 de diciembre de 2025, concurrió a visitar a su pareja con su carnet maternal vigente, siendo impedida de ingresar por supuestas irregularidades en la fecha de control consignada en dicho documento. Relata además que en una visita anterior fue retirada del sector visitas y obligada a firmar un documento en circunstancias que considera injustas y carentes de fundamento. Solicita que se resuelva la situación y se le permita ejercer su derecho a visitas sin trabas arbitrarias. A folio 5 y 12, se acompañan los informes del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Dirección Regional de Gendarmería, quienes señalan que la recurrente fue impedida de ingresar por presentar un carnet de salud con anotaciones manuscritas y sin timbre oficial, lo que hacía improcedente su utilización para el control de ingreso. Asimismo, se informa que en una visita anterior fue retirada por mantener conductas impropias con el interno, existiendo respaldo fílmico de lo ocurrido. Se agrega, que documentos sin cumplir las formalidades pueden ser mal utilizados para evitar pasar por la bodyscan, e ingresar elementos prohibidos por la administración penitenciaria. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto tutelar de manera urgente la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, la recurrente denuncia haber sido privada de ingresar al recinto penitenciario para visitar a su pareja por no contar con el carnet de embarazo debidamente timbrado y pedirle que se retirara por conductas indebidas que no describe, lo que estima vulneratorio de sus derechos, como tampoco los del amparado. Tercero: Que, Gendarmería de Chile informa que el carnet timbrado de embarazo obedece a una medida de seguridad, toda vez que se exime de la realización de ciertos registros corporales atendida dicha condición y, en cuanto a las conductas que habrían motivado la petición de retiro de la recurrente a permanecer en la visita, obedece a conductas indecorosas que fueron por las cámaras de seguridad. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, consta que las dos medidas adoptadas por Gendarmería de Chile, respecto de la actora, lo han sido ejerciendo las facultades que le otorga el reglamento interno de la institución, motivos por el cual el presente recurso será rechazado, toda vez que no se advierte ilegalidad ni afectación de los derechos y garantidos por este arbitrio cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, la acción de amparo deducida por Solange Marcela González González en favor de Dante Marcelino Romero Quezada, en contra de Gendarmería de Chile, V Región. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5030-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Solange Marcela González González, quien interpone acción de amparo en favor de Dante Marcelino Romero Quezada, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, V Región, por estimar que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal qu
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